LA PRETENDIDA SOBERANIA BRITÁNICA SOBRE GIBRALTAR
El asunto de Gibraltar es un tema añejo, desconocido e ignorado por la gran masa de españoles pero precisamente por lo añejo resulta ser como la dignidad del ser humano, perdura por los siglos de los siglos y el que no la ha perdido en el camino de la vida la conserva como un precioso tesoro y don especial e irrenunciable. La reivindicación de España sobre Gibraltar perdurará siempre, siempre que sigan existiendo ciudadanos sobre la Piel de Toro que sientan a España como la Tierra que les dio la vida y por la simple razón que es un trozo desgajado de España que perdimos temporalmente, y, lo mismo que España perdió su poderío de antaño, igualmente le ocurrirá a Gran Bretaña, por mucho que transcurran años, y entonces habrá sonado la hora de la reincorporación del Peñón a la unidad nacional porque serán los propios mercaderes apátridas del Peñón los que clamen por integrarse en España, esa España que hoy tanto denostan porque el incorporarse ahora a ella significaría para ellos el límite o fin a los negocios fáciles y sustanciosos de la amplia gama de actividades ilícitas que hoy colma de beneficios a los moradores del Peñón. Por tanto, cuando las cañoneras de la Royal Navy vuelvan a casa a guardar sus propias costas de las nuevas invasiones de desesperados, que vendrán, entonces la ‘breva’ estará madura para caer por su propio peso y los monos que hoy moran en el Peñón partirán raudos hacia las tierras africanas de sus antepasados.
De todas maneras, aparte de lo que el futuro nos depare, y antes de entrar en mi comentario sobre los últimos incidentes ocurridos en las aguas españolas de Gibraltar, comienzo por reproducir, en lo que concierne la pretendida soberanía británica sobre el Peñón, el Artículo X del Tratado que se ocupa del traspaso de la propiedad del Peñón a Gran Bretaña por parte del Rey de España, a la sazón Felipe V de Borbón. Veamos el texto del Artículo X:
“El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortaleza que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce en entero derecho, y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno”. En el párrafo siguiente dice: “……….que la dicha propiedad se cede a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra………” (la negrilla y el subrayado no es propio del texto del Tratado).
Como podrá ver el lector, la palabra soberanía no aparece por ninguna parte y no valen interpretaciones interesadas puesto que propiedad nunca es soberanía. De haberse efectuado la venta política con el añadido de la cesión de la soberanía sobre el territorio transferido, los británicos sí podrían alegar hoy que la Guardia Civil se metió en sus aguas, en el supuesto caso que las aguas estuviesen delimitadas. Como el Tratado no les confiere ningún derecho, absolutamente ningún derecho sobre las aguas limítrofes al Peñón pues lo tratado se ciñe exclusivamente a “su puerto”, esas aguas son españolas, total y absolutamente españolas y, si los británicos campean por ellas como si les fuesen propias ha sido y sigue siendo debido a que España ha hecho dejación de hacer prevalecer su soberanía sobre ellas con absoluta determinación ‘in situ’ y en los foros internacionales y haber admitido esta situación como normal cuando debía haber expulsado a los intrusos en sus aguas con los medios que le son habituales a toda policía de frontera. ¿Que esto podría traer consigo una confrontación en el Estrecho con la Armada Británica? Por supuesto que sí, pero para eso pertenecemos a una organización tan importante como es la propia OTAN y un rifirrafe fronterizo entre dos socios no dejaría de obligarla a poner las cosas en su sitio, imperando el peso de la legalidad internacional, el derecho y la razón.
Dejado meridianamente claro que las aguas que circundan el Peñón son españolas y no británicas, y como quiera que los últimos incidentes han sacado nuevamente a colación el asunto de la pretendida soberanía británica sobre el Peñón, quisiera poner de manifiesto algunos equívocos, rayanos en la ignorancia, que imperan en la ciudadanía española sobre esa pretendida soberanía sobre Gibraltar por parte de Gran Bretaña, ignorancia acentuada en los ministros españoles de Asuntos Exteriores, especialmente el tal Moratinos que a micrófono abierto, para más inri, y con el fin de ser escuchado por todo el mundo mundial, especialmente los miembros de las Naciones Unidas, difundió hace días que “España no renuncia a la recuperación de la soberanía sobre Gibraltar”.
Este señor ministro, responsable de las relaciones de España con el mundo fuera de nuestras fronteras, demuestra con esas palabras una ignorancia histórica extrema sobre el contencioso de Gibraltar. Precisamente el ministro español que tiene a su cargo el negociar la devolución del Peñón y que, por tanto, debería conocerse hasta la última coma del Tratado de Utrecht que da soporte jurídico a la presencia británica en el Peñón, lo ignora pero no en el concepto de que pasa de él, que eso le es congénito como lo demuestra su vergonzosa visita a Gibraltar el pasado julio, sino que no conoce su contenido, porque, de lo contrario, no se le ocurriría decir a voz en grito en los micrófonos la estupidez de que España no renuncia a algo que ya tiene y que nuca cedió: la soberanía sobre el Peñón de Gibraltar.
Ha lugar a mencionar de forma muy escueta de dónde viene el ‘lío’ del Peñón con Gran Bretaña. Veamos:
El Peñón de Gibraltar fue una venta política impuesta por el Rey Luís XIV de Francia (también llamado Rey Sol) a su nieto, Felipe V de Borbón, rey de España; que, junto a Menorca y otros trozos de la España de ultramar, fueron entregados a Gran Bretaña a cambio de que Francia no tuviera que sufrir una capitulación denigrante y pudiera conservar ‘los muebles’ manteniendo sus fronteras de la metrópoli casi intocable después de haber sido derrotada en la Guerra europea de Sucesión a la Corona de España por los aliados del Imperio Austro-Húngaro -precursor de la disputa de la Corona por ser el archiduque Carlos de Habsburgo aspirante a la misma- entre los que se encontraban Gran Bretaña. (Es preciso mencionar que, si bien los ejércitos franceses fueron aplastados por los ejércitos aliados, no fue el caso en España donde el propio archiduque Carlos y sus aliados, entre ellos el reputado general inglés de caballería Stanhope, fueron totalmente derrotados en diciembre de 1710 en las batallas de Brihuega y Villaviciosa (Guadalajara)). De esta manera, trozos de suelo español, como Gibraltar y Menorca(Menorca fue recuperada por Carlos III en febrero de 1782), además de territorios de Ultramar, pasaron a ser propiedad de Gran Bretaña que negoció con Francia un armisticio a espaldas de sus aliados. (Esta denigrante traición a sus socios de guerra originó un tremendo revuelo político en Gran Bretaña que dio con los huesos del Ministro de Hacienda (Primer Ministro), Harley, conde de Oxford, en una mazmorra de la Torre de Londres y el Ministro de Exteriores, Henry Saint John, tuvo que exiliarse en Francia de por vida, los dos artífices británicos del Tratado de Utrcht).
Esta cesión fue una venta de suelo que implicaba la propiedad de dicho suelo pero no la soberanía sobre el mismo; por tanto, si bien el mentado Artículo X del Tratado dice que Gran Bretaña puede disfrutar de la propiedad del Peñón a perpetuidad, no menciona en absoluto que la propiedad lleve implícito la soberanía sobre ese suelo y, como quiera que hay mucha desorientación en la ciudadanía española sobre propiedad y soberanía con relación al asunto de Gibraltar, podemos centrar la diferencia en que la soberanía sobre un territorio implica la disposición absoluta sobre el mismo en todo los aspectos y, en el caso de Gibraltar, supondría: propiedad absoluta sobre el suelo y subsuelo, (ojo al factor subsuelo porque en España el subsuelo es propiedad exclusiva del Estado y excluida de cualquier compra-venta, (Ley del Rey Alfonso XI denominada Ordenamiento de Alcalá de 1348 que se ha mantenido en vigor a lo largo de los siglos)- y sólo se puede explotar de alguna forma -caso explotación minera- con autorización expresa por parte del Gobierno de la Nación, potestad transferida ahora a algunas Comunidades Autonómicas); soberanía sobre el espacio aéreo (imposible incluir en el Tratado porque a la sazón solo volaban los pájaros y las cometas de los niños); y soberanía sobre las aguas limítrofes con el Peñón. Por otro lado, un territorio en propiedad -caso del actual Gibraltar- puede perdurar a lo largo de los años pero nunca llevando implícito los derechos enumerados con anterioridad que sólo los confiere la soberanía y que, de tenerlos, podría culminar en la constitución de un Estado independiente.
Así las cosas, podemos aseverar sin equívocos que los británicos están disfrutando, en todo lo que concierne a Gibraltar, de las facilidades que nosotros le hemos permito y otorgado a través de los siglos, como es, por citar un ejemplo, el caso del aeropuerto construido por la cara, -aprovechándose del ‘lío’ español de la Guerra Civil- en el ‘suelo de nadie’ entre las dos fronteras y al que nuestro señor ministro de Exteriores ha dado, con suma generosidad y como cosa de su propiedad, respaldo de legalidad autorizando el aterrizaje de aviones españoles en ese aeropuerto hasta ese día ilegal, y, sin la menor de las dudas, porque su potencia militar ha sido superior a la nuestra ya desde antes de la batalla de Trafalgar y se ha mantenido superior hasta la actualidad en que ellos son una potencia bélica nuclear con submarinos nucleares incluidos y nosotros tenemos lo que tenemos, que no es mucho, y estamos donde estamos, que no es precisamente en la ‘champion league’, aunque así lo crea nuestro querido presidente, como lo demuestra el pim, pam, pum que se han permitido los ‘tommies’ británicos con la bandera roja y gualda que en 1785 Carlos III escogió personalmente (que no Franco) para la Armada española (en 1843, en el reinado de Isabel II, fue institucionalizada para todas las armas e instituciones españolas), precisamente para lo contrario del tiro al blanco ejercitado sobre Ella por los ‘tommies’, es decir, para que en batalla las naves españolas se reconocieran sin confusión y no cayeran en el error del ‘fuego amigo’ lo que no era el caso con la bandera aspada con fondo blanco -cambiado a amarillo por Carlos I- que trajo Felipe El Hermoso de los Países Bajos, bandera ésta utilizada en la época de forma muy genérica.
Este comentario, completo con ilustración gráfica, se encuentra también en mi página Web: http://danielgarzonluna.blogspot.com/
Las Palmas de Gran Canaria, 25 de noviembre de 2009.
Daniel Garzón Luna
Daniel, el post es muy bueno, lo pondre en cartas al director del blog
ResponderEliminarwww.doramas.tk
Un saludo