GRAN CANARIA EN SU ENCRUCIJADA

GRAN CANARIA EN SU ENCRUCIJADA

lunes, 11 de enero de 2010

GRAN CANARIA EN SU ENCRUCIJADA (y LXXII -72-)

LA SENTENCIA DEL SUPREMO QUE ANULA LA MORATORIA DE LANZAROTE
ES DIGNA DE COMENTARIO
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LA SENTENCIA DEL SUPREMO QUE ANULA LA MORATORIA DE LANZAROTE ES DIGNA DE COMENTARIO





El día 17 del pasado mes de diciembre la prensa local de papel y digital informó sobre la sentencia del Tribunal Supremo que anula definitivamente la Moratoria turística de la Isla de Lanzarote, impuesta por el Gobierno de Canarias vía Decreto 95/2000, ratificando así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ( el TSJC) de noviembre de 2006 que anuló la mentada Moratoria en base, esencialmente, a que este documento, el Decreto-Moratoria, no contemplaba presupuesto para indemnizar a los posibles propietarios de suelo damnificados por la desclasificación urbanística de sus propiedades, en los casos que así resultase según las previsiones al efecto contenidas en el mentado Decreto.
La confirmación por el Tribunal Supremo de la sentencia del TSJC de 2006 pone de manifiesto -y es digno de análisis, entre otras cosas, por el perjuicio económico que ha originado a Lanzarote desde el año 2000 en que se dictó el Decreto de moratoria hasta su anulación definitiva por la sentencia del Supremo del pasado diciembre- que el recurso al Tribunal Supremo debe estar limitado, en lo que a contenciosos contra la Administración se refiere, únicamente a la ciudadanía cuando sentencia del TSJC le fuese desfavorable y sus intereses, situación económica y asesoramiento jurídico le aconsejase tal recurso. En ningún caso debería tener la Administración la potestad de recurrir al Supremo sentencias dictadas por el alto Tribunal canario - decisión a tomar por la Administración canaria de ‘motu proprio’, por la a falta de imposición legal, en aras del bien común - por la sencilla razón que se utiliza la desproporción de medios de que dispone la Administración para ahogar económicamente al ciudadano de escasos recursos y dilata en años desarrollos económicos de ámbitos insulares con la consiguiente influencia negativa en la vida económica de las Islas y, especialmente, en su crecimiento económico que tantísima influencia tiene en la generación de puestos de trabajo y riqueza. Además, implica un derroche de dinero público en gastos jurídicos de tal magnitud que sólo ahorrando este capítulo se podría financiar la creación de casi todas las camas pendientes de crear para atender la exigencia de camas hospitalarias para discapacitados, mentales y físicos, que figuran en el censo de Canarias a la espera de acogida hospitalaria, y todo ello sólo por seguir la senda que marcó la fenecida Dictadura, de la que no pocos copian y aplican conductas más allá de lo deseable, consistente en la normativa que la Administración tiene que recurrir, por sistema, todas las sentencias desfavorables, tanto si se tiene la convicción de que no hay posibilidad alguna de ganarlas en el Supremo como si se alberga la duda al respecto.
Este disparatado proceder ha llevado a la economía de las Islas, que se fundamenta en un 75%, aproximadamente, de actuaciones sobre el suelo, a que un 70% de la posible actividad de crecimiento económico de Gran Canaria -Isla especialmente castigada por este ‘fenómeno’- en ámbitos susceptibles de desarrollo se encuentre en procesos judiciales, y, por tanto, congelado durante años en los juzgados de lo contencioso, con todo lo que ello significa de freno para el desarrollo de nuestra economía. ¿Responsables de esta situación de bloqueo y congelación de nuestro crecimiento económico en Gran Canaria? A la vista de las sucesivas sentencias que van saliendo del TSJC y del Supremo, podemos aseverar que están siendo, en su inmensa mayoría, decisiones políticas de corte intervencionista y populista orientadas a dar satisfacción a un electorado que no puede estar, por la complejidad del tema urbanístico, al tanto de lo que la demagogia ‘progresista’ del anti-cemento, anti-ladrillo y crecimiento económico cero puede significar para su puesto de trabajo o medio de vida y corea con entusiasmo la consigna populista de protección del medio ambiente sin el conocimiento preciso sobre planificación económica para poder valorar hasta qué punto le es beneficiosa o lesiva semejante política, llevada por sistema al fundamentalismo, para sí mismo y para Gran Canaria.
A todo esto, cabe preguntarse: ¿y ‘quién’ es ‘la Administración’ que dispone tan alegremente del erario público alargando pleitos que se estiman perdidos de antemano con todo lo que ello significa de gastos de asistencia jurídica y pago de intereses en no pocos casos, además del bloqueo del crecimiento económico del ámbito de la Isla afectado por esos pleitos? Podemos aseverar, a juzgar por las actuaciones de la llamada Administración ante los ciudadanos, que se trata de una ‘Administración’ que da por sentado que el ciudadano que presenta pleito no tiene la categoría de ciudadano corriente y moliente sino la de ‘enemigo’, un ‘contestatario’ al que hay que acogotar y abatir con todos los medios públicos disponibles, lo que viene a demostrar el disparate mental que pulula en mentes que llevan ‘cotarro’ en la llamada ‘Administración’; es decir, si el bien común aconseja que una carretera, por citar un ejemplo, debe atravesar el suelo propiedad de un ciudadano o empresa porque así lo exige la planificación vial en beneficio de la comunidad, es lógico que dicho suelo sea expropiado por el Departamento responsable de viales de la Administración, procedimiento en el que debe predominar, dado el beneficio o bienestar que significa para la comunidad, la equidad y la negociación del valor del suelo expropiado, además del añadido del daño económico que se origina al valor de la finca por la pérdida del posible mercado a causa del troceado que pueda exigir la planificación vial, de acuerdo con valoraciones reales de mercado en consonancia con su ubicación y perspectivas de negocio. Cuando la llamada Administración actúa con la debida equidad y justo proceder ninguna operación de adquisición de suelo para fines de bien común termina en los tribunales por la sencilla razón que nadie, absolutamente nadie gasta su dinero en pleitos innecesarios, y mucho menos contra una Administración de recursos ilimitados, por lo menos en lo que a pleitear contra el ciudadano se refiere.
Como quiera que se da la circunstancia que la Administración somos todos, aunque con excesiva frecuencia se le recuerda al ciudadano sólo para exigirle obligaciones, nadie con sentido honesto de ciudadanía puede ver con buenos ojos cómo prepotentes cargos de la Administración, tanto de la política como del funcionariado, utilizan de forma torticera los poderes que le han sido conferidos por la ciudadanía para sustraer derechos adquiridos y propiedades a ciudadanos en nombre del bien común, o ‘interés general’ según definición política, con la pretensión de un coste cero para el erario público, celo fuera de la razón y lo justo que nadie les exige en el cumplimiento de sus funciones, obviando que los ‘contestatarios’ son también ciudadanos que cumplen con sus obligaciones cívicas y que si el bien común requiere que su propiedad sea utilizada para tal fin, de acuerdo con lo estipulado en la Ley del Suelo, es lógico que se utilice previo justo resarcimiento económico por ello. Nadie en su sano juicio, y no imbuido de ideas totalitarias marxistas, aprueba que se le sustraiga a un ciudadano su propiedad por parte de la Administración con la pretensión de coste cero por la sencilla razón que todos somos parte de la tripulación del mismo barco y si hoy ‘la Administración’ le sustrae la propiedad vía expropiación al vecino en aras de una supuesta actuación de bien común sin pago de un justiprecio, ya puede ir poniendo sus barbas en remojo porque el próximo ‘crucificado’ en aras del bien común puede ser él mismo. Este concepto de Robín de los Bosques, en lo que al tema del suelo especialmente se refiere, solo anida en mentes populistas que siembran un concepto falso de justicia e ‘interés general’ en las mentes por labrar de una inmensa parte de la ciudadanía, desgraciadamente demasiado inmensa. El quitar al que tiene para dar al que no tiene no es el camino para nada porque quitar es siempre sustraer algo a alguien y está debidamente tipificado en el código penal como delito; consecuentemente, tanto si se expropia con la justificación de que el trazado de un vial, u otro destino de bien general, así lo exige, o bien porque los cerebros pensantes de dirigentes estimen que el suelo ajeno debe ser expropiado y protegido para que pueda ser contemplado por la ciudadanía en los días de fiestas de guardar, debe ir acompañado de la imprescindible disposición dineraria para pagar al propietario del suelo el valor justo de la propiedad expropiada de forma que no se caiga en la repetitiva actuación de expropiar al precio irrisorio que marcan los tasadores de la Administración, siempre barriendo para dentro, y mucho menos en el expropiar sin pagar un duro, cosa que suena y recuerda a la historia de guerra de la Base Naval de Las Palmas de Gran Canaria, muy ligada a la Dictadura, por cierto. En lo que a expropiaciones se refiere, la frase lapidaria de “si no estás conforme con lo que te damos, ahí están los tribunales” ha sido escuchada con excesiva frecuencia por la ciudadanía afectada por procesos expropiatorios.
Con este cotidiano proceder por parte de ‘la Administración’, los juzgados de lo contencioso están abarrotados de demandas contra la Administración que tienen su origen en decisiones de cargos públicos tomadas en gran número de casos muy a sabiendas de que son injustas y con casi nulas posibilidades de ser respaldadas por los tribunales, cargos público que también saben que nadie les hará corresponsables en el pago, en su caso, de las indemnizaciones que el erario público tenga que pagar por sentencias adversas, cuando éstas se produzcan, que tengan su origen en decisiones erróneas o inducidas por posicionamientos de prepotencia o conceptos políticos. El día que se instaure en Canarias esa corresponsabilidad económica del actor cuya decisión motivó el procedimiento judicial contra la Administración, que culminó en sentencia condenatoria para ésta con pena indemnizatoria, y la Fiscalía tome de oficio cartas en las sentencias de los altos tribunales con indicios de comisión de delito en las decisiones juzgadas con sentencia firme, los juzgados de lo contencioso de Canarias podrían olvidarse de los contenciosos con origen en el suelo y dedicarse a otros menesteres de aplicación de la Justicia.
CONCLUSIÓN:
La sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de diciembre, que ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de noviembre de 2006 anulando el Decreto-Moratoria del Gobierno de Canarias 95/2000 para la Isla de Lanzarote, es un exponente claro que el adquirir una propiedad ajena cuesta dinero, también para la Administración, y si su precio no está pactado con su propietario de antemano y se pretende obtenerla sin pagarla entra dentro de actuaciones autoritarias y prepotentes que bordean el abuso de autoridad. Lo mismo es aplicable, y esta sentencia lo demuestra, que no es lícito sustraer al propietario de un suelo los derechos adquiridos para su desarrollo, siempre que no haya incumplido con las exigencias de la Ley del Suelo, después de larguísimos años de trámites burocráticos y gasto dinerario, bien en base a ideologías políticas trasnochadas o a populismo demagógico y oportunista. Con la Administración, porque somos todos, hay que cumplir; la administración, por su parte, tiene que cumplir con la ciudadanía comenzando por hacer cumplir y respetar las leyes que ella misma promulga. Nadie ni nada está por encima de La Ley; tampoco la Administración.
Mismo comentario con información gráfica en mi página web:
Las Palmas de Gran Canaria, 11 de enero de 2010.
Daniel Garzón Luna

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