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La Comunidad Autónoma canaria se posiciona en los tribunales contra la petición de Harchicasa de anular los instrumentos de desarrollo del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito
(Este post es la segunda parte del post "MOGÁN, ESA PERENNE APUESTA POR EL ALTO RIESGO CORPORATIVO" publicado en este blog el 19-12-2020 y el cual relata los 12 años que precisaron los Servicios Jurídicos de la C.A.C., inasequibles al desaliento, en conseguir la nulidad absoluta del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito)
En todo este proceso de persistencia por parte de los Servicios Jurídicos de Política Territorial de la Comunidad Autónoma canaria en la consecución del objetivo de anular el Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito cabe resaltar la culminación del éxito en el empeño pero también hay que resaltar, con letras grandes, la INCONGRUENCIA que entraña que no pidiera al tribunal la anulación de los instrumentos de desarrollo del anulado Plan Parcial, los cuales, con un Plan Parcial anulado de pleno derecho, nada tenían que ejecutar.
Esta incongruencia tiene el añadido que, cuando Hoteles Archipiélago Canario S.A., en lo sucesivo Harchicasa, pidió a los tribunales el 30 de enero de 2009 la anulación de dichos instrumentos de desarrollo del anulado Plan Parcial (Junta de Compensación, Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización), en ejecución de la sentencia 253/02 de 08-03-2002 del TSJC -que le fue favorable- (ratificada por el TS con su sentencia de 05-10-2005), se encontró como única parte opuesta a dicha petición de anulación de los citados instrumentos precisamente a los Servicios Jurídicos de Política Territorial -Servicios a los que el 14 de abril de 2009 entraría a dirigir Dña. María José Torres Rodríguez como Jefe de Servicio Jurídico-Administrativo Planeamiento Oriental-, es decir, a la C.A.C; por tanto, tenemos aquí a la C.A.C. que pleitea durante 12 años hasta conseguir la anulación de pleno derecho del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito y, después de haber conseguido su anulación absoluta por parte del TS, se posiciona en contra de la petición de Harchicasa de que los instrumentos de desarrollo del citado Plan Parcial sean igualmente anulados.
Esta
incongruencia por parte de la C.A.C. va contra todo criterio de Fundamento de
Derecho en los que se repite una y otra
vez en diferentes procedimientos que los instrumentos de ejecución de un Plan
Parcial mueren con la muerte del Plan Parcial y no pueden seguir siendo válidos
y vigentes sin Plan Parcial alguno que ejecutar, como así muy acertadamente
ratifican los Dictámenes 480/2011 en sus
Página 4 párrafo 4º - página 5
párrafo 5º
- página 9 párrafo 4º página 9 párrafo 5º y 477/2011 en sus Página
6 párrafo 3º - Página
7 párrafo 3º - Página
8 párrafo 1º ambos de 28 de julio, del Consejo Consultivo de Canarias. (Las páginas y párrafos llevan enlaces incorporados)
2011-07-28 DICTAMEN 477-2011 del Conse Consul de la CA sobre P.P. Sector 32 Costa Taurito.pdf
(Estos
dos Dictámenes fueron requeridos por Política Territorial de la C.A.C. al
Consejo Consultivo de Canarias con el fin de sustanciar la denegación de la
pretendida indemnización exigida por Inmobarrenda S.L. y Nicica S.L., ambas
filiales de Hnos. Santana Cazorla S.L., por motivos de no poder desarrollar
parcelas de su propiedad en el Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito a causa de
la Moratoria)
Lógicamente, semejante incongruencia -una C.A.C. que batalla 12 años en los tribunales hasta conseguir la anulación absoluta de un Plan Parcial que, a renglón seguido, y una vez conseguido el objetivo de la anulación de dicho Plan Parcial, se posicione frente de la entidad Harchicasa en defensa de la vigencia de los instrumentos de desarrollo del anulado Plan Parcial y pidiendo que dichos instrumentos de desarrollo sigan vivos y vigentes no deja de ser incongruente; este hecho abre la interrogante de ¿a qué ente beneficia -porque no puede ser la C.A.C.- que dichos instrumentos de desarrollo no sean anulados, como mandan los cánones? El ente beneficiado es la sociedad Inmobarrenda S.L. (ahora Unimadoc S.L. con el mismo CIF), filial de la constructora Hermanos Santana Cazorla S.L., que sigue manteniendo en el Registro de la Propiedad de Mogán 112.324 m2 de suelo en el barranco de Medio Almud, el mejor suelo turístico de la costa de Mogán, aportados por Harchicasa a la Junta de Compensación. ¿Y cómo viene esta propiedad de Harchicasa a las manos de la citada filial de Hermanos Santana Cazorla S.L., se preguntará el lector? Tiene fácil explicación dentro de las 'lógicas' de la Ley del Suelo español; veamos:
La filial de Hermanos Santana Cazorla S.L.,
Inmobarrenda S.L., aportó 730.464 m2 de suelo
al Proyecto de Compensación (todo el
riscal existente desde la carretera C-812 has la cima Lomo Las Mesas) y
Harchicasa aportó a dicho Proyecto 155.510
m2 (el 90% de todo el barranco de
Medio Almud, el mejor suelo turístico de la costa de Mogán, todo suelo aprovechable, es decir,
edificable). No obstante la diferencia en la calidad del suelo aportado por
cada sociedad, en el reparto del suelo aprovechable
resultante la filial de Hermanos Santana Cazorla S.L. dio una 'mordida' al
suelo aportado por Harchicasa de 112.324
m2 en compensación de la ingente cantidad de metros cuadrados en
acantilados aportados al Proyecto de Compensación. Una de las barbaridades del
sistema "Compensación" de la, con frecuencia, arbitraria Ley del
Suelo española.
No obstante este 'reparto' arbitrario del
suelo aprovechable resultante en el Plan Parcial, al quedar definitivamente anulado
por el Tribunal Supremo dicho Plan Parcial, no tiene ningún sentido que los
suelos aportados por los distintos entes
al Proyecto de Compensación se mantengan en las manos que el reparto de suelo
aprovechable les otorgó puesto que ha dejado de existir la razón para la cual
fueron creados, tanto la Junta de Compensación como su Proyecto de Compensación,
de ahí la incongruencia de los Servicios Jurídicos de la C.A.C. en su posicionamiento contra Harchicasa en los
tribunales a los que ésta pide que los instrumentos de desarrollo del
anulado Plan Parcial sean igualmente anulados vía sentencia para que el Ayuntamiento
de Mogán proceda vía Decreto a la anulación de la Junta de Compensación y su
Proyecto de Compensación con la consiguiente orden al Registro de la Propiedad
de Mogán para que las fincas que en su día se incorporaron a dicho Proyecto de
Compensación sean retrotraídas en el Registro a sus propietarios originarios
antes de la constitución de la Junta de Compensación porque, al haber
desaparecido ya el Plan Parcial por sentencia del TS, no tienen ninguna razón
de ser que las fincas no vuelvan a sus propietarios originarios.
Además de la explicada incongruencia por
parte de los Servicios Jurídicos de la C.A.C. que han mantenido vigentes los
instrumentos de desarrollo del anulado Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito,¿hay algún otro 'aditivo' que
justifique que los instrumentos de dicho Plan Parcial no tienen razón de ser y debieran ser anulados? Sí
lo hay, y, además, de un peso jurídico descomunal: se trata ni más ni menos de que en el acto de constitución de esta Junta de
Compensación ante notario el 10 de julio de 2001 se transgredieron las leyes y
reglamentos que a continuación relaciono, hecho que convierte a la Junta de
Compensación nula de pleno derecho desde
el mismísimo momento de su constitución. Veamos los artículos de las leyes y reglamentos
infringidos: (todos llevan enlaces incorporados)
Código Penal: 390.1 390.4 391 392 392.1 28 28b 404 245 245.2
Ley Procedimiento
Común de las Administraciones Públicas: 47
Reglamento de Notaria : 145 párrafo inicial y
apartado 1. 5. 6.
En el documento de IMPUGNACIÓN de la Junta de Compensación del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito presentado por Harchicasa el 26 de julio de 2016 en el Ayuntamiento de Mogán puede comprobar en detalle los diferentes actos en los que se han inculcado los artículos de las leyes indicadas.
Clic sobre el documento para su descarga.
MOGÁN, ESA PERENNE APUESTA POR EL ALTO RIESGO CORPORATIVO
La importancia del desarrollo turístico para
nuestra isla lo estamos constatando en estos meses de pandemia y la ausencia de
turistas que nos está llevando a un problema ocupacional de tremenda
envergadura y, consecuentemente, al empobrecimiento de gran parte de nuestra
población activa; por tanto, que municipio eminentemente turísticos como es el
de Mogán se enfrasque en caprichosas decisiones en su ordenamiento del suelo
turístico que traigan la congelación de su desarrollo durante años es, cuando
menos, una irresponsabilidad que raya lo irracional; cualquier complejo
turístico que se vea bloqueado en su ejecución por tiempos indefinidos por
motivos de decisiones administrativas caprichosas, erróneas, de conveniencia,
etc., sin el respeto debido a las normas legales establecidas, jurídicas y
administrativas, pueden conllevar a cerrar la puerta a un número considerable
de puestos de trabajo e ingresos considerables de impuestos para las arcas del
Ayuntamiento.
Voy a citar algunos ejemplos de hasta dónde
llega el mal hacer de la Corporación en recientes etapas:
En el año 2001 el Gobierno de Canarias,
presidido a la sazón por Román Rodríguez, dictó el Decreto 4/2001 de 12 de enero que prohibía el desarrollo y ejecución de
todo tipo de desarrollo turístico. Este Decreto fue anulado por los tribunales
el 26 de mayo pero fue sustituido por el Decreto 126/2001 de 28 de mayo; huelga el
mencionar que todo tipo de desarrollo de suelo turístico quedaba parado y
congelado.
No obstante todo ello, y muy a pesar de la
prohibición de desarrollo urbanístico-turístico, la Corporación de Mogán,
regida a la sazón por Antonio Santana Flores del CCN, decidió que lo que
decidiera el Gobierno de Canarias no iba con Mogán y el 18 de julio de 2001, en plena vigencia del Decreto 126/2001, decidió en pleno extraordinario aprobar el Plan
Parcial Sector 32 Costa Taurito y su Junta de Compensación, su Proyecto de
Compensación y su Proyecto de Urbanización, saltándose a la 'torera' el citado
Decreto de prohibición de desarrollo turístico.
Las consecuencias de esta temeridad
administrativa tuvo consecuencias inmediatas, como no podía ser de otra manera:
los Servicios Jurídicos del Departamento de Política Territorial de la C.A.C.
presentó en la Sala de lo Contencioso-Administrativo el correspondiente
contencioso contra dicha aprobación, contencioso que fue registrado en la Sala
con el número 1524/2001. Este
contencioso lo ganó la C.A.C., como era de esperar, con la sentencia del TSJC nº 4491 de 15 de noviembre de 2005,
anulando dicho Plan Parcial. Esta sentencia, no obstante, fue recurrida en
casación ante el TS por Inmobarrenda
S.L. y Nicica S.L., empresas filiales de Hnos. Santana Cazorla S.L., patrocinadoras de dicho Plan Parcial, recurso
de casación que fue aceptado por el TS por "defectos de forma" como
único motivo de casación, anulando la misma con su sentencia del 15-10-2010, por dichos motivos, no por los
Fundamentos de Derecho sustanciados en la misma sino sólo en lo concerniente a "defectos
de forma".
La "pelota" vuelve al TSJC y la
C.A.C. vuelve a pedir la anulación del Plan Parcial al Tribunal canario utilizando
el mismo número de recurso inicial, el 1524/2001.
El TSJC corrige los defectos de forma que motivaron la anulación de su
sentencia por el TS pasando el correspondiente enterado a los interesados,
corrigiendo así el defecto de forma, y el 27-01-2012
vuelve a fallar a favor de C.A.C.
Inmobarrenda S.L. y Nicica S.L., ambas
filiales de Hnos. Santana Cazorla S.L. como ya mencionado, vuelven a recurrir
en casación al TS con el recurso 2705/2012 pero dicho recurso es denegado por el TS con su Auto de fecha 21-02-2013 que rechaza su aceptación a trámite, quedando
así ratificada la sentencia de 27-01-2012
del TSJC y deviniendo el Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito nulo de pleno derecho a partir de dicha
fecha. Este proceso se tragó doce años
¡doce años! de un posible desarrollo del área de Costa Taurito que abarcaba
dicho Plan Parcial.
¿Y qué suelo turístico comprendía dicho Plan
Parcial que quedó doce años congelado debido a la "machada"
interesada de la Corporación de Mogán de la época de hacer caso omiso de lo que
mandaba el Gobierno de Canarias e ignorar el citado Decreto 126/2001 de 28 de mayo? Ni más ni menos
que el mejor suelo turístico de la costa de Mogán, es decir, los barrancos de
Medio Almud y Los Frailes.
No hay dudas de
que el "todo vale" y el doblegarse con agrado a las ansías
insaciables de algunos empresarios sobre el territorio tiene sus consecuencias,
a veces muy costosas para el Municipio, como ha sido este caso.
Una prueba fehaciente de la irracionalidad con que ha actuado en no pocos casos la Corporación moganera la tenemos en la reciente sentencia del Tribunal Supremo condenando al municipio al pago de las expropiaciones efectuadas en su día a los Del Castillo por la Corporación y que pueden rondar los 40 millones de euros. Ver en el enlace que sigue lo publicado por "La Provincia" el día 21 de junio de 2021. 2021-06-21 Mogán debe pagar a los Del Castillo por el suelo del Pabellón y la Plaza Negra
Este artículo tiene una segunda parte que se
ocupará de la personalización de la C.A.C. como único oponente a la anulación de los instrumentos de desarrollo
(Junta de Compensación, Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización) del
anulado -por iniciativa de la propia
C.A.C. como hemos visto- Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito solicitada
por Harchicasa en ejecución de la sentencia nº 253/02 de 8 de marzo del TSJC cuya
ejecución pidió Harchicasa a la Sala de lo Contencioso-Administrativo el 30-01-2009, petición de ejecución que
mereció por parte de la Sala el 19-02-2009
la siguiente Providencia (clic aquí),
emplazando a Política Territorial a ejecutar la sentencia en sus justos
términos.
¿La
Verja de Gibraltar una frontera?
Todo parece indicar que los inquilinos del Palacio
de Santa Cruz, una vez más, no tienen claro que España no cedió nunca la
soberanía sobre el Peñón de Gibraltar a Gran Bretaña, ni por el Tratado de
Utrecht ni por ningún otro acuerdo posterior que sea de público conocimiento, y
viene a cuento este comentario por la publicación en el día de hoy en diario
digital "La Razón" de un artículo firmado por A, Rojo que
pone de manifiesto el colosal despiste que impera en dicho Palacio (Asuntos
Exteriores), ¿despiste?, porque, si bien el Real Decreto 926/2020 de 25 de
octubre contempla en su artículo 6 la prohibición de movilidad en todo el
territorio español, políticos españoles de la zona mantienen que no afecta a
"fronteras" y asumen, en su total ignorancia de lo que España se
juega en esta 'minucia' de permitir el libre tránsito en la Verja de Gibraltar
porque es "una frontera", que se trata de un estado independiente de
España con su propia frontera como tal estado, aunque España nunca le cediese
la soberanía sobre el Peñón, hecho indispensable para ser un estado
independiente con fronteras. ¡De película! Está visto que con Gibraltar no
damos ni una en el clavo.
Dado la
importancia del mentado artículo de A. Rojo puesto que los pasos que
ahora se den en el cierre del Brexit sobre la nueva relación con Gibraltar
serán de suma importancia en el devenir de la colonia con el resto de España,
incluyo a continuación un enlace al citado artículo porque su contenido es muy a tener
en cuenta, especialmente por los inquilinos actuales del Palacio de Santa Cruz,
y de cuyo artículo destaco el siguiente párrafo:
». Es preciso recordar que España no considera la Verja una «frontera» ya que no reconoce la soberanía de la
colonia británica al no haber sido cedida ésta en el tratado de Utrech y
tratarse, ademas, de un territorio que figura en el listado de las Naciones
Unidas de «territorios no autónomos pendientes de descolonización».
A continuación enlace al artículo.
Más cesiones a Picardo: Interior aplica a Gibraltarel régimen de fronteras internacionales
Las
Palmas de Gran Canaria, 11 de noviembre de 2020.
S.O.S. 'BANCARIO' AL CONSISTORIO DE LAS PALMAS DE G.C.
Aprovechando
que el Pisuerga pasa por Valladolid, y el Covid-19 también por las Palmas de
Gran Canaria, para nuestra desgracia, quiero mandar a través de estas líneas un
S.O.S. rotundo y fuerte al Consistorio de nuestra ciudad recordándole y
sugiriéndole seguir los pasos que la ciudad cuna del malhadado virus ha dado
para conseguir controlarlo a través de limpieza y más limpieza, por lo que, si los chinos lo han conseguido no veo ningún
motivo para que no lo consigamos nosotros que solemos ser un poquito más altos
y, también, nos encanta la limpieza, por lo que vuelvo al S.O.S titular de este
comentario -que no se trata de bancos expendedores de
dinero sino de ornamentos callejeros- y a hacer a nuestro Consistorio la
siguiente pregunta:
Si la
clave de la eliminación del virus es la limpieza, amén de la mascarilla y demás
recomendaciones científicas, ¿por qué no nos esforzamos en fomentarla
comenzando por los bancos que adornan nuestras calles con una pasada de agua y
detergente semanal y ampliamos la desinfección a las zonas donde se encuentran emplazados
los contenedores de basuras? Si los chinos de Wuhan lo han conseguido a fuerza
de 'manguerazos' no veo porqué nosotros no lo intentamos, por lo menos.
De
todas maneras, los viejos, los
llamados mayores, que suelen disfrutar de los bancos cuando las limitaciones de
la pandemia les dan un respiro, les quedarán muy agradecidos al ver que su
Consistorio se toma en serio su salud y disfrute de su ocio en los bancos de
nuestras plazas, sin excluir a algún que otro "sintecho" que encuentran en el
banco el punto propicio para echarse una siestecita y, si es en 'sábanas'
limpias, seguro que quedará agradecido.
Las
Palmas de Gran Canaria, 28 de septiembre de 2020
El diario "La Razón" publica en el día
de hoy, 2 de agosto de 2020, una información sobre el burofax [similar a un
requerimiento notarial] (clic
aquí para descargar el artículo), que un grupo de relevantes personalidades
civiles y militares ha dirigido al Ministerio de Exteriores, el Palacio de
Santa Cruz, exponiendo el más firme rechazo a la política 'pactista' que
Exteriores está siguiendo sobre Gibraltar y la futura situación de la colonia
en la Unión Europea, incluyendo incluso el anunciado de posibles acciones
legales contra el equipo de Exteriores que esté llevando a efectos ese 'entendimiento'
sobre Gibraltar entre las que no se descarta la acusación de ilícitos penales."Podría encajar dentro de una serie de ilícitos
penales como los de Traición, Ultraje a la Nación y de prevaricación por citar
algunos", dice.
Menos mal que ¡por fin! personalidades que sí conocen la historia de Gibraltar desde el comienzo de la usurpación, ajenas al gobierno, -como lo demuestra la mención que hacen en el burofax sobre el secuestro de los embajadores españoles por Luis XIV durante la negociación en Utrecht de la entrega de Gibraltar y otras posesiones españoles a Gran Bretaña, especialmente-, se pronuncian de forma contundente sobre los desaguisados que una y otra vez originan desde el Palacio de Santa Cruz representantes de Exteriores que, a todas luces, muestran un desconocimiento absoluto del contenido del Tratado de Utrecht sobre Gibraltar y sus limitaciones para la colonia, especialmente su total y absoluta imposibilidad de disponer de aguas jurisdiccionales que sólo es posible tenerlas, según la Convención del Derecho del Mar firmada en Montelongo el 10 de diciembre de 1982, a territorios que ostenten la soberanía sobre los mismos y este no ha sido ni es el caso de Gibraltar que no ostenta dicha soberanía porque España nunca se la otorgó ¡menos mal!, ni en el Tratado de Utrecht ni en ninguna negociación posterior.
Por tanto, bienvenido sea el toque de
atención al Palacio de Santa Cruz por parte de las personalidades -de las que se citan algunas en el contenido
de la información publicada- que, según
parece, sigue 'cabalgando' en el desconocimiento de que Gibraltar es un pedazo
de España, una colonia -como así lo ha
certificado repetidamente la ONU e, incluso, la UE-, una propiedad de suelo español que Gran
Bretaña mantiene en suelo de un aliado, España, ambas naciones miembros de la
OTAN; ¡vergüenza para España y la UE!
Las Palmas de Gran Canaria, 2 de septiembre
de 2020.
Las obras de infraestructura realizadas en dichos barrancos son ilegales, entre otras razones de peso, porque se llevaron a término sin la imprescindible aprobación del Consejo Rector de la Junta de Compensación Sector 32 Costa Taurito, a cuyo ámbito de gestión pertenecen dichos barrancos, y cuyo Consejo, según estipulado en la Base de Actuación IX, “Procedimiento para la contratar las obras de infraestructuta”, es inequívocamente el Órgano investido del poder jurídico preceptivo para llevar a efecto cualquier tipo de compromiso o contrato entre la Junta de Compensación y terceros, como debería haber sido el caso entre la Junta y la constructora Hermanos Santana Cazorla, S.L., que fue la empresa que realizó dichas obras sin la imprescindible autorización del Consejo Rector ni contrato alguno firmado por dicho Consejo. Debido a ello, Harchicasa presentó el 19 de marzo de 2013 un requerimiento al Ayuntamiento de Mogán pidiendo, entre otros asuntos, emprender acciones legales contra la constructora Hermanos Santana Cazorla S.L. por la infracción de los artículos 362 y 363 del Código Civil y 245.1 y 245.2 del Código Penal.
(Clic sobre los artículos para ver sus respectivas definiciones)
CONSIDERANDOS DEL REQUERIMIENTO CITADO
– PRIMERO (Composición del Consejo Rector)
– SEGUNDO (Ratificar convenio Harchicasa/Inmobarrenda S.L.)Aquí procede insertar el convenio citado en el Considerando Segundo. Del contenido de este Convenio merece especial atención las Estipulaciones QUINTA (páginas 8/9), y SEXTA (PÁGINAS 9/10). Veamos:
Estipulación Quinta. (Página 8/9) Que lee como sigue:"Los gastos de urbanización, concretados en eI Proyecto redactado por el Ingeniero Sr. GonzáLez y GonzáLez-Jaraba, presentado ya en el Ayuntamiento de Mogán, que correspondan a HARCHICASA serán satisfechos por ésta a la Junta de Compensación, de acuerdo al porcentaje que dicha entidad tiene en la misma, a partir de que la parcela 3 que se le atribuye esté totalmente urbanizada."
Estipulación Sexta.- (Párrafo 1º), (Páginas 8/9), que lee como sigue:"Si llegado el momento en que se aprobara definitivamente el Plan Parcial [Este Plan Parcial nunca estuvo vigente; su aprobación el 18 de julio de 2001 por la Corporación de Mogán fue impugnada desde su aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias con su recurso-contencioso 1524/2001 por contravenir el Decreto de Moratoria Turística 126/2001 de 28 de mayo del Gobierno de Canarias] e igualmente el Proyecto de Compensación estos documentos no recogieran las determinaciones ordenancistas en este documento señaladas para la parcela de referencia y tampoco se atribuyera a HARCHICASA la referida parcela con los aprovechamientos indicados, con independencia de quien sea el promotor del Plan en ese momento, el acuerdo en este documento recogido quedará sin valor y efecto alguno, pudiendo esta mercantil ejercitar la ejecución de la sentencia que resulte en el recurso 114/2000 si le hubiese sido favorable." [La sentencia del citado recurso fue favorable a Harchicasa con la sentencia del TSJC 253/02 de 8 de marzo 2002 ratificada por el T.S. en 2005]
Estipulación SEXTA, (párrafos 2º), (páginas 9/10), que lee como sigue:"Ante la eventualidad de que INMOBARRENDA, S.L., pudiera transmitir los terrenos de su propiedad en el ámbito territorial de aquel planeamiento parcial, dicha mercantil se obliga a dar expresa cuenta de este documento a la adquirente, quien deberá asumir los compromisos en él pactados."
(Clic en el enlace que sigue para la visión o descarga del convenio)
2001-07-10 CONVENIO entre Inmobarrenda S.L. y Nicica S.L. con HARCHICASA.pdf
–TERCERO (Integración de Harchicasa en el Consejo Rector)
–CUARTO Composición jerárquica de los miembros del Consejo)
–QUINTO (El Consejo Rector como único órgano gestor para contratar obras)
–SEXTO (Detalles sobre la ilegalidad de las obras efectuadas por la constructora Hnos. Santana Cazorla S.L. en Medio Almud y Los Frailes)
- SEPTIMO (Queda probado la ilegalidad de las obras.)
SUPLICATORIO DEL REQUERIMIENTO
2013-03-19 SUPLICATORIO (Clic aquí)
2013-03-19 SUPLICATORIO 1.- (Clic aquí) Anular y dejar sin efecto a todos los niveles la Junta de Compensación del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito
SUPLICATORIO 2. Y 3.(Clic aquí) Súplica a la Corporación de Mogán tomar acciones legales contra la constructora Hermanos Santana Cazorla S.L. por efectuar obras ilegales en los barrancos de Medio Almud y Los Frailes
SUPLICATORIO 4. a) (Clic aquí) Proceder a la ejecución de la sentencia 253/02 de 08-03-2002 del TSJC
SUPLICATORIO 4.- b) (Clic aquí) Sentencia 253/02 de 08-03-2002 del TSJC, anulatoria de las Órdenes 633 y 634 de la Consejería de Política Territorial del Go. de Ca., confirmada por TS el 05-10-2005
SUPLICATORIO 4.- c) (Clic aquí) Efectos de la anulación de las Órdenes 633 (PIOT) y 634 (NNSS) de Política Territorial del Gobierno de Canarias
SUPLICATORIO 4.- d) (Clic aquí) Tomar las acciones jurídicas-administrativas pertinentes para retornar el Plan Parcial del CITN Costa Taurito a su situación de origen
SUPLICATORIO 4.- e) (Clic aquí)
El Plan Parcial del Centro de Interés Turístico Nacional “Costa Taurito” nunca fue anulado a tenor de la Disposición Transitoria de la Ley 28/1991 de 5 de diciembre de la Jefatura del Estado que abolió la Ley 197/1963 de Centros y Zonas de I.T.N.
El requerimiento, documento completo, de Harchicasa al Ayuntamiento de Mogán de fecha 19 de marzo de 2013 puede descargarlo en el siguiente enlace: (clic aquí)
La Corporación de Mogán hizo caso omiso a este requerimiento y Harchicasa reiteró la petición el 8 de julio de 2013, al que hizo igualmente caso omiso. (clic aquí) Para visualizar o descargar el requerimiento de 8 de julio de 2013.
2016-07-26 Harchicasa IMPUGNA la Junta de Compensación Sector 32 Costa Taurito por infracción de varias leyes en el acto de su constitución el 10 de julio de 2001
El 26 de julio de 2016 Harchicasa presenta en el Registro de Documentos del Ayuntamiento de Mogán un documento de IMPUGNACIÓN de la Junta de Compensación Sector 32 Costa Taurito en aras a los diversos artículos de varias leyes, entre ellas el Código Penal, infringidos en la constitución de la misma el 10 de julio de 2001.
Las Exposiciones SEXTA y SÉPTIMA de dicho documento incorporan el requerimiento de Harchicasa de 19 de marzo de 2013 a la Corporación de Mogán y la insta a tomar acciones legales contra la empresa Hermanos Santana Cazorla S.L. por las obras ilegales efectuadas en los barrancos de Medio Almud y Los Frailes, ambos barrancos del ámbito del suelo bajo la tutela de la Junta de Compensación antes citada.
(Clic aquí)– Exposición SEXTA (Utilización de la Junta de Compensación por la constructora Hermanos Santana Cazorla como instrumento propio.)
– Exposición SÈPTIMA (Harchicasa requiere al Ayuntamiento de Mogán anular los instrumentos de desarrollo del anulado Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito y emprender acciones legales contra los dirigentes de la constructora Hermanos Santana Cazorla S.L.)
(Clic aquí) – Para la descarga completa del documento de IMPUGNACIÓN de 26 de julio de 2016.
La Corporación de Mogán hizo caso omiso del requerimiento de 26 de julio de 2016 (IMPUGNACIÓN de la Junta de Compensación Sector 32 Costa Taurito) y el 23-11-2016 Harchicasa reitera su requerimiento que, igualmente, recibe silencio administrativo por respuesta.
A continuación enlace al requerimiento de 23 de noviembre de 2016.
Todo parece indicar que el Artículo 21 (Obligación de resolver) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es desconocido para la Corporación de Mogán. (Clic sobre el Artículo a continuación)
00 ART. 21 DE LA lEY 39/2015 (Obligación de Resolver)
Enlace a continuación para visionar o descargar este nuevo requerimiento.
A todo este cúmulo de incumplimientos interiores de la Junta de Compensación en la contratación y ejecución de las obras contempladas en el Proyecto de Urbanización, explicitado con detalles en el Considerando SEXTO del requerimiento de Harchicasa a la Corporación de Mogán de 19 de marzo de 2013, hay que sumar hechos, que no son baladíes precisamente, como es la nulidad de pleno derecho de la propia Junta de Compensación desde el acto de constitución de la misma ante notario el 10 de julio de 2001, (clic aquí para ver post sobre dicha nulidad), y, consecuentemente, nulos también los instrumentos de desarrollo del Plan Parcial dimanantes de dicha Junta, entre ellos sus Proyectos de Urbanización y Compensación, que están contaminados de la misma nulidad de pleno derecho, sin olvidar en toda esta "movida" de obras que la Moratoria Turística estaba en pleno vigor cuando se efectuaron, primero por el Decreto 126/01 de 28 de mayo, sustituido el 14 de abril de 2003 por la Ley de Moratoria Turística 19/2003 de 14 de abril, y así lo certifican los Dictámenes 480/2011 en su página 9, párrafos 4º y 5º y el 477/2011, en su página 6, párrafos 3º, 4º y 5º, ambos del 28 de julio de 2011 -aunque de asuntos diferentes- del Consejo Consultivo de Canarias.
Por otra parte, el propio Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito, aprobado por la Corporación de Mogán el 18 de julio de 2001, se encontraba impugnado desde su aprobación por la Comunidad Autónoma canaria -precisamente por haber contravenido el Decreto de Moratoria Turística 126/2001- con su recurso contencioso-administrativo 1524/2001, recurso que mereció la sentencia favorable del TSJC Nº 4491 de fecha 15 de noviembre de 2005 .
Todo un espectro de temeridades y huida hacia adelante, aplicando una política de "hechos consumados" y "todo vale" que, lógicamente, tenía, antes o después, que colocar a este proyecto turístico "Sector 32", planificado en los barrancos de Medio Almud y Los Frailes, en un callejón sin salida, y, -una vez anulado por el Tribunal Supremo el PIOT de 1995, que suspendió el suelo turístico en dichos barrancos, y anulado igualmente por el Tribunal Supremo el Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito- en un obligado retorno a los orígenes del planeamiento turístico de la Costa de Mogán en dichos barrancos, es decir, el "Plan Parcial Centro de Interés Turístico Nacional Costa Taurito", que nunca fue anulado por ente alguno, - como bien se explica en el Suplicatorio 4.- e) del requerimiento de Harchicasa a la Corporación de Mogán de 19 de marzo de 2013- y teniendo el añadido que las Normas Subsidiarias de Mogán (NNSS) -por las cuales se rige este Planeamiento turístico de Costa Taurito desde la aprobación definitiva de su Revisión el 2 de diciembre de 1985 por el Gobierno de Canarias- fueron aprobadas por la Corporación de Mogán el 17 de noviembre de 1987 pero publicadas en el BOP el 19 de diciembre de 2008 [lapsus administrativo], por lo que se encuentran en la actualidad en completa vigencia.
(Clic aquí para visualizar o descargar el informe, de 2 páginas, "Las Normas Subsidiarias de Mogán para Costa Taurito, Sector 32, [1999] nunca estuvieron en vigor".
Barranco de Medio Almud - Costa Taurito - Mogán
El 26 de julio de 2016 la sociedad Hoteles Archipiélago Canario S.A., (Harchicasa), presentó en el Registro de Documentos del Ayuntamiento de Mogán un escrito de impugnación de la “Junta de Compensación Sector 32 Costa Taurito”, registrado con el número 11.980 requiriendo a la Corporación de Mogán procediese a decretar la anulación de dicha Junta a tenor de las leyes que fueron infringidas en su constitución ante notario el 10 de julio de 2001, entre ellas importantes artículos del Código Penal, requerimiento basado en lo que el artículo 106.2 de la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) dispone a estos efectos.
(Clic aquí para la descarga del citado documento de impugnación)
No dio respuesta alguna la Corporación de Mogán a este requerimiento, hizo caso omiso del mismo, debiendo Harchicasa presentar un recordatorio el 23 de noviembre de 2016 a la Corporación de que seguía a la espera de una réplica justa a lo requerido; este requerimiento es enviado vía carta certificada con acuse de recibo que fue recibido por el Ayuntamiento de Mogán el día 25 y asignado el número 17.672 en el Registro de Entrada de Documentos. A continuación enlace al citado requerimiento.
2016.11.23 Requerimiento reiterando petición de anulación de la Junta de Compensación del anulado por el TS Plan Parcial Sector 32 costa Taurito
De este requerimiento de 23 de noviembre de 2016, voy a resaltar la EXPOSICION SEGUNDA como prueba documentada de documentos oficiales del Gobierno de Canarias, el Consejo Consultivo de la C.A. canaria, que en sus Dictámenes 480/2011 de fecha 28 de julio de 2011 y 477/2011 de la misma fecha certifican por separado y asuntos distintos la nulidad de pleno derecho de dicha Junta de Compensación Sector 32 Costa Taurito y los Instrumentos de Desarrollo de su Plan Parcial de ella dimanantes.
EXPOSICIÓN SEGUNDA DEL REQUERIMIENTO DE 23-11-2016
“Que han transcurrido más de tres meses desde la presentación del documento en el Registro de Documentos, sin que Harchicasa haya recibido notificación alguna de una petición por parte de esa Corporación al Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma canaria del pertinente Dictamen preceptivo para, a la vista del mismo y según manda el Artículo 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, proceder al dictado de nulidad requerido, si dicho Dictamen así lo recomienda.”
“Con relación al mencionado Dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de la C.A., corresponde mencionar que ya el 28 de julio de 2011 dicho Consejo se pronunció con su Dictamen 480/2011, a petición de la Consejería de Política Territorial de la C.A., sobre la absoluta nulidad de los instrumentos de desarrollo del anulado Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito (la Junta de Compensación, el Proyecto de Compensación y el Proyecto de Urbanización), lo que debería ser Fundamento Jurídico suficiente para esa Corporación para estimar lo solicitado por Harchicasa.” (Adjunto Nº 1). (Ver la página 9, párrafos cuarto y quinto de dicha Dictamen).”
Este Dictamen, en su página 9, en sus párrafos cuarto y quinto, dice:
DICTAMEN 480/2011 - PÁGINA 9 – PÁRRAFOS 4º Y 5º
PÁRRAFO CUARTO
“El Plan Parcial fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia mediante (Sentencia de 15 de noviembre de 2005), por lo que, como “no puede haber ejecución de un plan cuando éste no existe”, ello determina la “inexistencia de derechos urbanísticos consolidados” (STS de 27 de mayo de 2008). Y aunque el Tribunal Supremo haya casado la Sentencia citada, tal casación se limita a retrotraer as actuaciones para dar la preceptiva audiencia a las partes en relación al motivo alegado por la Sala para fundamentar el fallo. La nulidad del Plan “acarrea inexorablemente la de sus instrumentos de desarrollo, que en definitiva sirven para la ejecución de aquellos”.
PÁRRAFO QUINTO
“Por Sentencias, firmes, de 8 de marzo de 2002 y 17 de enero de 2003, se declararon nulas la modificación puntual de las Normas Subsidiarias y la modificación puntual n° 4 del Plan Insular, por lo quE “no existía instrumento de planeamiento general que diera cobertura a la ordenación pormenorizada establecida por dicho Plan Parcial, deviniendo igualmente nulos los demás actos de desarrollo o ejecución del mismo (proyectos de urbanización y de compensación, de 18 y 19 de julio de 2001), por “vulneración del principio de jerarquía (arts. 9.3 de la Constitución, 4.2 y 9.2 del TRLOTEN, y 51.3 y 62.2 LRJPAC)”, como por otra parte confirma la jurisprudencia (STS de 9 de julio de 2009, RJ 566/2005).”
(A continuación enlace para la descarga del Dictámen 480/2011 completo)
CONTINUA LA EXPOSICIÓN SEGUNDA
“A más abundamiento, el mismo Consejo en su Dictamen 477/2011, también de 28 de julio, (Adjunto Nº 2) recalca la nulidad del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito, así como sus ya citados instrumentos de desarrollo del mismo Plan Parcial, por haber sido aprobado en plena vigencia del Decreto de moratoria turística 126/2001 de 28 de mayo del Gobierno de Canarias (Adjunto Nº 3) y de la suspensión cautelar del PIOT y las NNSS de Mogán dictada por el TSJC con su auto de fecha 14 de abril de 2000 de la Sala Segunda de lo Contencioso. (Adjunto Nº 4) (Ver la página 6, párrafos 3, 4 y 5 del Dictamen)”
DICTAMEN 477/2011 – PÁGINA 6 – PÁRRAFOS 3º, 4º Y 5º
PÁRRAFO TERCERO
“2. El Ayuntamiento de Mogán en sesión extraordinaria aprobó definitivamente el 18 de julio de 2001 (BOC de 23 de julio de 2001) el Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito, a pesar de que en esa fecha estaba vigente el Decreto 126/2001, de 28 de mayo, que suspendía en el ámbito territorial de Fuerteventura, Gran Canaria,Lanzarote y Tenerife la vigencia de las determinaciones sobre uso turístico de todoslos instrumentos de planeamiento urbanístico y, en consecuencia, el otorgamiento delicencias de edificación de obra nueva de instalaciones y establecimientos turísticos ode ampliación de los mismos.”
PÁRRAFO CUARTO
“Por lo tanto, las determinaciones sobre uso turístico de las Normas Subsidiarias de Mogán en el ámbito de Costa Taurito (aprobadas por una modificación puntual el 5 de octubre de 1999, BOC del 15) estaban suspendidas y de ahí que el Plan Parcial que las desarrollaba no tenían respaldo en ellas y también la imposibilidad legal de su aprobación. Sin embargo, el Ayuntamiento procedió a ella y al día siguiente, el 19 de julio de 2001, aprobó el Proyecto de Compensación y el Proyecto de Urbanización del Plan Parcial.”
PÁRRAFO QUINTO
“La moratoria turística ya estaba vigente antes de la aprobación municipal del Plan Parcial, y de los proyectos de compensación y urbanización. De ahí que, los supuestos daños alegados no tienen su origen en el Decreto 4/2001, de 12 de enero,que a esas fechas estaba suspendido judicialmente, ni tampoco en el Decreto 126/2001, que es anterior a esas aprobaciones municipales.”
(A continuación enlace a la descarga del Dictamen 477/2011 completo)
2011-07-28 DICTAMEN 477-2011 del Conse Consul de la CA sobre P.P. Sector 32 Costa Taurito.pdf ……………………………..
………………………………..
FINALIZA LA EXPOSICIÓN SEGUNDA:
“Nulidad de pleno derecho
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
[Desde el 2 de octubre 2016 sustituida por la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas]
"El acto nulo de pleno derecho no puede ser objeto de convalidación ya que eso es solo para actos anulables. Igualmente tampoco sana por el consentimiento, ni la falta de impugnación hace el acto inatacable.
La acción de nulidad tiene un carácter imprescriptible por lo que ello permite al afectado ejercitarla en cualquier momento.
El Artículo 102 de la LRJ y PAC [desde el 2 de octubre de 2016 artículo 106 de la 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común] permite que dicha nulidad sea declarada de oficio, sin necesidad de petición de la parte interesada, ya que tal es el vicio del acto que trasciende el interés personal y se convierte en un tema de orden público que afecta a la seguridad jurídica de todo el ordenamiento.
Artículo 106 de la Ley 39/2015 Revisión de Disposiciones y Actos Nulos
Los supuestos de nulidad de pleno derecho de un acto se contemplan en el Artículo 62 LRJ y PAC"
[Ver el Artículo 47 de la nueva Ley la 39/2015 de 1 de octubre, que sustituye al 62 de la LRJ]
Artículo 47 de la Ley 39/2015 NULIDAD DE PLENO DERECHO
Ver a continuación lo que la Doctrina de Eduardo García de Enterría dice al respecto de los actos nulos de pleno derecho:
INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
(España - Doctrina de Eduardo García de Enterría)
"La invalidez del acto administrativo, para el Derecho español, es la situación producida cuando un acto administrativo resulta nulo.
De acuerdo con la doctrina de Eduardo García de Enterría un acto nulo, con nulidad absoluta o de pleno derecho, es un acto cuya nulidad es intrínseca y carece ab initio de efectos jurídicos sin necesidad de una previa impugnación. Comporta una ineficacia inmediata, ipso iure, del acto, carácter erga omnes de la nulidad e imposibilidad de sanarlo por confirmación o prescripción. La nulidad del acto supone que el acto es nulo sin necesidad de intervención del juez."”
INFORME JURÍDICO (RESUMEN) DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL PROPIO AYUNTAMIENTO SOBRE EL REQUERIMIENTO DE HARCHICASA
Como penúltimo añadido a esta exposición sobre la nulidad de pleno derecho de la Junta de compensación que nos ocupa, inserto a continuación el resumen de un informe elaborado por el Departamento Jurídico del propio Ayuntamiento de Mogán sobre el requerimiento de Harchicasa pidiendo la nulidad de la mencionada Junta de Compensación, resumen que fue colgado en la página web del Ayuntamiento
El resumen de dicho informe jurídico dice lo siguiente:
“SE REPLANTEE LA DENEGACIÓN VERBAL DE LO REQUERIDO POR HARCHICASA EN SU ESCRITO DE IMPUGNACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN SECTOR 32 COSTA TAURITO, se tenga por formulada la presente, le sea admitida y, en base a lo expuesto, documentación aportada, normas generales y municipales que le afecta, se resuelva otorgar lo expuesto.”
A continuación enlace para la descarga de dicho resumen.
2017-04-10 Extracto del expediente de Harchicasa en la página web del Ayuntamiento
A Harchicasa no le fue posible conseguir el contenido completo del este informe. .
Pablo Barbero Sierra
Nos ha dejado Pablo Barbero Sierra; una pérdida invaluable para su Familia, amigos, y para el Mundo del Turismo canario.
Desde esta tribuna expreso mi más sentido pésame a Dña. Concepción, su madre, a María, su esposa, a Beatriz y Paula, sus hijas, a Pilar, José Luis, Cari y Rafa, sus hermanos, y más Familia, así como al Mundo del Turismo canario.
Descanse en paz Pablo Barbero Sierra que tan buena escuela en el mundo del turismo canario ha dejado tras de sí, siguiendo la estela del buen hacer de su inolvidable progenitor, don José Barbero Fernández (q.e.p.d.).
Un fuerte abrazo a toda la Familia.
Daniel
MAQUETA DEL PROYECTO DE HOTEL "BUNGALOW HOTEL EL DIAMANTE"
Un proyecto de hotel horizontal y de alojamiento individualizado de rabiosa actualidad y en consonancia con los tiempos que corren.
VISTA AÉREA DEL BARRANCO DEMEDIO ALMUD CON INDICACIÓN PARCELA HOTEL
PARCELA DEL HOTEL VISTA DESDE LA CARRETERA
CARTEL DEL PROYECTO TURÍSTICO DE HOTELES ARCHIPIELAGO CANARIO S.A. (HARCHICASA) EN EL BARRANCO DE MEDIO ALMUD, COSTA TAURITO, MOGÁN
Para comenzar debo mencionar que un documento administrativo es nulo de pleno derecho cuando en el acto de su expedición o aprobación se infringe la Ley de alguna forma, debiendo aclarar que un acto administrativo nulo de pleno derecho ipso iure (clic aquí) no puede ser corregido ni validado de manera alguna; su invalidez es perenne, no prescribe nunca y siempre será de nulidad absoluta para todos los efectos, impregnando de nulidad a todos los actos o disposiciones de ella dimanantes.
Consecuentemente, ha lugar a preguntarse:
¿Y en qué ha infringido la Ley la Junta de Compensación Sector 32 "Costa Taurito" en el acto de su constitución el 10 de julio de 2001 para convertirse en un acto nulo de pleno derecho?
Como mejor forma de demostrar de forma fehaciente la aseveración que aquí hago de la nulidad de esta Junta de Compensación y los instrumentos de desarrollo de ella dimanantes, inserto a continuación la Exposición de Hechos tercera del escrito de impugnación de dicha Junta de Compensación presentado por Hoteles Archipiélago Canario S.A. (Harchicasa) en el Registro de Documentos del Ayuntamiento de Mogán el 25 de julio de 2016. (Clic aquí para la descarga completa del documento de impugnación compuesto por siete Exposiciones de Hechos)
"EXPOSICIÓN DE HECHOS, TERCERA
TERCERA: La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mogán cómplice necesario -en este caso imprescindible- en la comisión de ilegalidades en la constitución de la Junta de Compensación del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito.
El 27 de junio de 2001 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Mogán, presidida por su Alcalde-Presidente, a la sazón don Antonio Santana Flores, decide delegar en la Concejalía de Urbanismo de la Corporación, cuya titularidad ostenta a la sazón don Juan Santana Artiles, la representación del Ayuntamiento en la constitución de la Junta de Compensación del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito que tendrá lugar el día 10 de julio de 2001, facultándolo para "la suscripción de cuantos documentos sean precisos para la formalización del presente acuerdo" (punto Cuarto de la certificación). Esta Comisión de Gobierno, y su delegado a actuar como representante de la Corporación de Mogán en el acto de constitución ante notario de la Junta de Compensación, ocultan que existe dentro del ámbito del suelo a administrar por la Junta de Compensación a constituir, en el barranco de Los Frailes para ser más concreto, la finca denominada Sector-16 en el anulado Plan Parcial anterior de 8.200 m2, cuya titularidad la ostenta la sociedad Investaurito S.A., y sobre cuya finca pesa un embargo de 351.424,68 euros por impago de plusvalías acumulada desde la fecha de la compra-venta de la finca por parte de Investaurito S.A. a José Leva Marmol el 17 de septiembre de 1979, embargo decretado por el Ayuntamiento de Mogán el 14 de junio de 2001, trece días antes de la reunión de dicho Consejo de Gobierno. Ver finca en plano. (Adjunto nº 13)
Dado lo inexcusable e imprescindible conformidad de la representación de la Corporación de Mogán para que la Junta de Compensación pudiese ser constituida, pues así lo manda el Artículo 163.1 del Régimen de Gestión Urbanista de la Ley del Suelo (RGU), el ocultar en el acto de constitución que existía una finca denominada Sector-16 de 8.200 m2 ubicada en el barranco del Medio Almud dentro del ámbito del nuevo Plan Parcial previsto, y que el titular de dicha finca, Investaurito S.A., no fuese incluido entre los socios que iban a conformar la Junta, con la inexcusable mención del embargo por parte del Ayuntamiento de Mogán de 351.424,68 euros que pesaba sobre ella, convierte a la Corporación de Mogán en cómplice necesario e imprescindible en la perpetración de falsedad en documento notarial público al asumir por legal que el Administrador Único de Inmobarrenda S.L. incluyese esta finca como propiedad de dicha sociedad sin la mínima mención en la escritura de constitución de la Junta de Compensación de la existencia de Investaurito S.A. como titular de la finca, y que sobre dicha finca pesaba el citado embargo por plusvalías desde el 14 de junio de 2001, suelo aportado como propio por Inmobarrenda S.L.. Esta ocultación y silencio en denunciar la existencia de la citada finca, y el embargo ya decretado 26 días antes de la constitución de la Junta de Compensación sobre la misma por deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento, convierte a la Corporación de la época en cómplice necesario e imprescindible de las ilegalidades cometidas por el Administrador Único de Inmobarrenda S.L. en la constitución de la Junta de Compensación.
Aquí adquiere relevancia la presencia de don Santiago Santana Cazorla en el proceso de redacción de los documentos a aprobar, sin representación oficial de parte, y su silencio con respecto a la existencia de la mentada finca propiedad de Investaurito S.A. dentro del ámbito a administrar por la Junta de Compensación a constituir, máxime cuando a la sazón era Consejero Delegado de Investaurito S.A. (Recurso - Adjunto nº 16; Escritura compra - Adjunto nº 14)
DERECHO
Leyes infringidas por la Corporación de Mogán en la constitución de la Junta de Compensación el 10 de julio de 2001.
Código Penal: Artículo 28. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
Este Artículo, en su apartado b) dice: "Los que cooperan con un acto sin el cual no se habría efectuado"
Código Penal: Artículo 390.4 dice: "Faltando a la verdad en la narración de los hechos"
Código Penal: Artículo 404, (Prevaricación)
PRUEBAS
Decreto nº 1908/2007-R de 27 de septiembre 2007, página 2, párrafo 2º. (Adjunto nº 15)
Escritura de constitución de la Junta de Compensación de fecha 10 de julio de 2001, final de la página 4 y primer párrafo de la página 5., y páginas 27 y 28 de la misma. (Delegado - Adjunto nº 12)
Certificado de la Secretaria General Accidental del Ayuntamiento de Mogán, Dña. Gracia Pedrero Balas, de 7 de julio de 2001 que en su certificación CUARTA dice textualmente lo siguiente: "Designar como representante del Ayuntamiento en la Junta de Compensación del Sector 32 "Costa Tauritos", al Sr. Concejal Delegado de Urbanismo , ostentando la misma en el presente D. Juan Santana Artiles, queda facultado para la suscripción de cuantos documentos sean preciso para la formalización del presente acuerdo". (Página 27 y 28 de la escritura de constitución). (Certificación - Adjunto nº 11)
Sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 28 de octubre de 2010, recurso 438/2009, que falla en contra de Inmobarrenda S.L. en el litigio por la titularidad de la finca Sector-16, otrora propiedad de Investaurito S.A., en disputa por su titularidad contra Exco Eximport de Comestibles, S.L., finca sacada a subasta pública por el Ayuntamiento de Mogán el 5 de junio de 2002, en cuya subasta le fue adjudicada a dicha sociedad por abandono de la licitación del otro licitante, Hermanos Santana Cazorla S.L (Sentencia - Adjunto nº 18)"
Otras infracciones de leyes en otras Exposiciones de Hechos citadas en sus apartados de "DERECHO"
*
Exposición de Hechos 2ª.-
Código Penal: Artículos 390.1, 391.1
Reglamento Notaria: Artículo 145, en su primer párrafo y en los apartados .1) .5) .6)
Ley de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas: Artículo 47 Código Civil: Artículo 6.3
Exposición de Hechos 4ª.-
Código Penal: Artículos 390.1, 391, 392, 28 b)
Reglamento Notaría: Artículo 145 en su primer párrafo y en los apartados .1) .5) .6)
Exposición de Hechos 5ª.-
Código Penal: Artículos 390.1, 391, 392, 28, 28 b)
Reglamento Notaria: Artículo 145 en su primer párrafo y en sus apartados .1), .5), .6)
Exposición de Hechos 6ª.-
Código Penal: Artículos 245.1, 246, 408
Código Civil: Artículos 358, 362, 363.
Ver a continuación lo que dice WIKIPEDIA con respecto a nulidad de pleno derecho.
NULIDAD DE PLENO DERECHO (WIKIPEDIA)
El acto nulo de pleno derecho no puede ser objeto de convalidación ya que eso es solo para actos anulables.
Igualmente tampoco sana por el consentimiento, ni la falta de impugnación hace al acto inatacable.
La acción de nulidad tiene un carácter imprescriptible por lo que ello permite al afectado ejercitarla en cualquier momento.
El artículo 102 LRJ y PAC permite que dicha nulidad sea declarada de oficio, sin necesidad de petición de la parte interesada, ya que tal es el vicio del acto que transciende el interés personal y se convierte en un tema de orden público que afecta a la seguridad jurídica de todo el ordenamiento.
Los supuestos de nulidad de pleno derecho de un acto se contemplan en el artículo 62 LRJ y PAC, y son, entre otros,
.- Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.