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La Comunidad Autónoma canaria se posiciona en los tribunales contra la petición de Harchicasa de anular los instrumentos de desarrollo del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito
(Este post es la segunda parte del post "MOGÁN, ESA PERENNE APUESTA POR EL ALTO RIESGO CORPORATIVO" publicado en este blog el 19-12-2020 y el cual relata los 12 años que precisaron los Servicios Jurídicos de la C.A.C., inasequibles al desaliento, en conseguir la nulidad absoluta del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito)
En todo este proceso de persistencia por parte de los Servicios Jurídicos de Política Territorial de la Comunidad Autónoma canaria en la consecución del objetivo de anular el Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito cabe resaltar la culminación del éxito en el empeño pero también hay que resaltar, con letras grandes, la INCONGRUENCIA que entraña que no pidiera al tribunal la anulación de los instrumentos de desarrollo del anulado Plan Parcial, los cuales, con un Plan Parcial anulado de pleno derecho, nada tenían que ejecutar.
Esta incongruencia tiene el añadido que, cuando Hoteles Archipiélago Canario S.A., en lo sucesivo Harchicasa, pidió a los tribunales el 30 de enero de 2009 la anulación de dichos instrumentos de desarrollo del anulado Plan Parcial (Junta de Compensación, Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización), en ejecución de la sentencia 253/02 de 08-03-2002 del TSJC -que le fue favorable- (ratificada por el TS con su sentencia de 05-10-2005), se encontró como única parte opuesta a dicha petición de anulación de los citados instrumentos precisamente a los Servicios Jurídicos de Política Territorial -Servicios a los que el 14 de abril de 2009 entraría a dirigir Dña. María José Torres Rodríguez como Jefe de Servicio Jurídico-Administrativo Planeamiento Oriental-, es decir, a la C.A.C; por tanto, tenemos aquí a la C.A.C. que pleitea durante 12 años hasta conseguir la anulación de pleno derecho del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito y, después de haber conseguido su anulación absoluta por parte del TS, se posiciona en contra de la petición de Harchicasa de que los instrumentos de desarrollo del citado Plan Parcial sean igualmente anulados.
Esta
incongruencia por parte de la C.A.C. va contra todo criterio de Fundamento de
Derecho en los que se repite una y otra
vez en diferentes procedimientos que los instrumentos de ejecución de un Plan
Parcial mueren con la muerte del Plan Parcial y no pueden seguir siendo válidos
y vigentes sin Plan Parcial alguno que ejecutar, como así muy acertadamente
ratifican los Dictámenes 480/2011 en sus
Página 4 párrafo 4º - página 5
párrafo 5º
- página 9 párrafo 4º página 9 párrafo 5º y 477/2011 en sus Página
6 párrafo 3º - Página
7 párrafo 3º - Página
8 párrafo 1º ambos de 28 de julio, del Consejo Consultivo de Canarias. (Las páginas y párrafos llevan enlaces incorporados)
2011-07-28 DICTAMEN 477-2011 del Conse Consul de la CA sobre P.P. Sector 32 Costa Taurito.pdf
(Estos
dos Dictámenes fueron requeridos por Política Territorial de la C.A.C. al
Consejo Consultivo de Canarias con el fin de sustanciar la denegación de la
pretendida indemnización exigida por Inmobarrenda S.L. y Nicica S.L., ambas
filiales de Hnos. Santana Cazorla S.L., por motivos de no poder desarrollar
parcelas de su propiedad en el Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito a causa de
la Moratoria)
Lógicamente, semejante incongruencia -una C.A.C. que batalla 12 años en los tribunales hasta conseguir la anulación absoluta de un Plan Parcial que, a renglón seguido, y una vez conseguido el objetivo de la anulación de dicho Plan Parcial, se posicione frente de la entidad Harchicasa en defensa de la vigencia de los instrumentos de desarrollo del anulado Plan Parcial y pidiendo que dichos instrumentos de desarrollo sigan vivos y vigentes no deja de ser incongruente; este hecho abre la interrogante de ¿a qué ente beneficia -porque no puede ser la C.A.C.- que dichos instrumentos de desarrollo no sean anulados, como mandan los cánones? El ente beneficiado es la sociedad Inmobarrenda S.L. (ahora Unimadoc S.L. con el mismo CIF), filial de la constructora Hermanos Santana Cazorla S.L., que sigue manteniendo en el Registro de la Propiedad de Mogán 112.324 m2 de suelo en el barranco de Medio Almud, el mejor suelo turístico de la costa de Mogán, aportados por Harchicasa a la Junta de Compensación. ¿Y cómo viene esta propiedad de Harchicasa a las manos de la citada filial de Hermanos Santana Cazorla S.L., se preguntará el lector? Tiene fácil explicación dentro de las 'lógicas' de la Ley del Suelo español; veamos:
La filial de Hermanos Santana Cazorla S.L.,
Inmobarrenda S.L., aportó 730.464 m2 de suelo
al Proyecto de Compensación (todo el
riscal existente desde la carretera C-812 has la cima Lomo Las Mesas) y
Harchicasa aportó a dicho Proyecto 155.510
m2 (el 90% de todo el barranco de
Medio Almud, el mejor suelo turístico de la costa de Mogán, todo suelo aprovechable, es decir,
edificable). No obstante la diferencia en la calidad del suelo aportado por
cada sociedad, en el reparto del suelo aprovechable
resultante la filial de Hermanos Santana Cazorla S.L. dio una 'mordida' al
suelo aportado por Harchicasa de 112.324
m2 en compensación de la ingente cantidad de metros cuadrados en
acantilados aportados al Proyecto de Compensación. Una de las barbaridades del
sistema "Compensación" de la, con frecuencia, arbitraria Ley del
Suelo española.
No obstante este 'reparto' arbitrario del
suelo aprovechable resultante en el Plan Parcial, al quedar definitivamente anulado
por el Tribunal Supremo dicho Plan Parcial, no tiene ningún sentido que los
suelos aportados por los distintos entes
al Proyecto de Compensación se mantengan en las manos que el reparto de suelo
aprovechable les otorgó puesto que ha dejado de existir la razón para la cual
fueron creados, tanto la Junta de Compensación como su Proyecto de Compensación,
de ahí la incongruencia de los Servicios Jurídicos de la C.A.C. en su posicionamiento contra Harchicasa en los
tribunales a los que ésta pide que los instrumentos de desarrollo del
anulado Plan Parcial sean igualmente anulados vía sentencia para que el Ayuntamiento
de Mogán proceda vía Decreto a la anulación de la Junta de Compensación y su
Proyecto de Compensación con la consiguiente orden al Registro de la Propiedad
de Mogán para que las fincas que en su día se incorporaron a dicho Proyecto de
Compensación sean retrotraídas en el Registro a sus propietarios originarios
antes de la constitución de la Junta de Compensación porque, al haber
desaparecido ya el Plan Parcial por sentencia del TS, no tienen ninguna razón
de ser que las fincas no vuelvan a sus propietarios originarios.
Además de la explicada incongruencia por
parte de los Servicios Jurídicos de la C.A.C. que han mantenido vigentes los
instrumentos de desarrollo del anulado Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito,¿hay algún otro 'aditivo' que
justifique que los instrumentos de dicho Plan Parcial no tienen razón de ser y debieran ser anulados? Sí
lo hay, y, además, de un peso jurídico descomunal: se trata ni más ni menos de que en el acto de constitución de esta Junta de
Compensación ante notario el 10 de julio de 2001 se transgredieron las leyes y
reglamentos que a continuación relaciono, hecho que convierte a la Junta de
Compensación nula de pleno derecho desde
el mismísimo momento de su constitución. Veamos los artículos de las leyes y reglamentos
infringidos: (todos llevan enlaces incorporados)
Código Penal: 390.1 390.4 391 392 392.1 28 28b 404 245 245.2
Ley Procedimiento
Común de las Administraciones Públicas: 47
Reglamento de Notaria : 145 párrafo inicial y
apartado 1. 5. 6.
En el documento de IMPUGNACIÓN de la Junta de Compensación del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito presentado por Harchicasa el 26 de julio de 2016 en el Ayuntamiento de Mogán puede comprobar en detalle los diferentes actos en los que se han inculcado los artículos de las leyes indicadas.
Clic sobre el documento para su descarga.
MOGÁN, ESA PERENNE APUESTA POR EL ALTO RIESGO CORPORATIVO
La importancia del desarrollo turístico para
nuestra isla lo estamos constatando en estos meses de pandemia y la ausencia de
turistas que nos está llevando a un problema ocupacional de tremenda
envergadura y, consecuentemente, al empobrecimiento de gran parte de nuestra
población activa; por tanto, que municipio eminentemente turísticos como es el
de Mogán se enfrasque en caprichosas decisiones en su ordenamiento del suelo
turístico que traigan la congelación de su desarrollo durante años es, cuando
menos, una irresponsabilidad que raya lo irracional; cualquier complejo
turístico que se vea bloqueado en su ejecución por tiempos indefinidos por
motivos de decisiones administrativas caprichosas, erróneas, de conveniencia,
etc., sin el respeto debido a las normas legales establecidas, jurídicas y
administrativas, pueden conllevar a cerrar la puerta a un número considerable
de puestos de trabajo e ingresos considerables de impuestos para las arcas del
Ayuntamiento.
Voy a citar algunos ejemplos de hasta dónde
llega el mal hacer de la Corporación en recientes etapas:
En el año 2001 el Gobierno de Canarias,
presidido a la sazón por Román Rodríguez, dictó el Decreto 4/2001 de 12 de enero que prohibía el desarrollo y ejecución de
todo tipo de desarrollo turístico. Este Decreto fue anulado por los tribunales
el 26 de mayo pero fue sustituido por el Decreto 126/2001 de 28 de mayo; huelga el
mencionar que todo tipo de desarrollo de suelo turístico quedaba parado y
congelado.
No obstante todo ello, y muy a pesar de la
prohibición de desarrollo urbanístico-turístico, la Corporación de Mogán,
regida a la sazón por Antonio Santana Flores del CCN, decidió que lo que
decidiera el Gobierno de Canarias no iba con Mogán y el 18 de julio de 2001, en plena vigencia del Decreto 126/2001, decidió en pleno extraordinario aprobar el Plan
Parcial Sector 32 Costa Taurito y su Junta de Compensación, su Proyecto de
Compensación y su Proyecto de Urbanización, saltándose a la 'torera' el citado
Decreto de prohibición de desarrollo turístico.
Las consecuencias de esta temeridad
administrativa tuvo consecuencias inmediatas, como no podía ser de otra manera:
los Servicios Jurídicos del Departamento de Política Territorial de la C.A.C.
presentó en la Sala de lo Contencioso-Administrativo el correspondiente
contencioso contra dicha aprobación, contencioso que fue registrado en la Sala
con el número 1524/2001. Este
contencioso lo ganó la C.A.C., como era de esperar, con la sentencia del TSJC nº 4491 de 15 de noviembre de 2005,
anulando dicho Plan Parcial. Esta sentencia, no obstante, fue recurrida en
casación ante el TS por Inmobarrenda
S.L. y Nicica S.L., empresas filiales de Hnos. Santana Cazorla S.L., patrocinadoras de dicho Plan Parcial, recurso
de casación que fue aceptado por el TS por "defectos de forma" como
único motivo de casación, anulando la misma con su sentencia del 15-10-2010, por dichos motivos, no por los
Fundamentos de Derecho sustanciados en la misma sino sólo en lo concerniente a "defectos
de forma".
La "pelota" vuelve al TSJC y la
C.A.C. vuelve a pedir la anulación del Plan Parcial al Tribunal canario utilizando
el mismo número de recurso inicial, el 1524/2001.
El TSJC corrige los defectos de forma que motivaron la anulación de su
sentencia por el TS pasando el correspondiente enterado a los interesados,
corrigiendo así el defecto de forma, y el 27-01-2012
vuelve a fallar a favor de C.A.C.
Inmobarrenda S.L. y Nicica S.L., ambas
filiales de Hnos. Santana Cazorla S.L. como ya mencionado, vuelven a recurrir
en casación al TS con el recurso 2705/2012 pero dicho recurso es denegado por el TS con su Auto de fecha 21-02-2013 que rechaza su aceptación a trámite, quedando
así ratificada la sentencia de 27-01-2012
del TSJC y deviniendo el Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito nulo de pleno derecho a partir de dicha
fecha. Este proceso se tragó doce años
¡doce años! de un posible desarrollo del área de Costa Taurito que abarcaba
dicho Plan Parcial.
¿Y qué suelo turístico comprendía dicho Plan
Parcial que quedó doce años congelado debido a la "machada"
interesada de la Corporación de Mogán de la época de hacer caso omiso de lo que
mandaba el Gobierno de Canarias e ignorar el citado Decreto 126/2001 de 28 de mayo? Ni más ni menos
que el mejor suelo turístico de la costa de Mogán, es decir, los barrancos de
Medio Almud y Los Frailes.
No hay dudas de
que el "todo vale" y el doblegarse con agrado a las ansías
insaciables de algunos empresarios sobre el territorio tiene sus consecuencias,
a veces muy costosas para el Municipio, como ha sido este caso.
Una prueba fehaciente de la irracionalidad con que ha actuado en no pocos casos la Corporación moganera la tenemos en la reciente sentencia del Tribunal Supremo condenando al municipio al pago de las expropiaciones efectuadas en su día a los Del Castillo por la Corporación y que pueden rondar los 40 millones de euros. Ver en el enlace que sigue lo publicado por "La Provincia" el día 21 de junio de 2021. 2021-06-21 Mogán debe pagar a los Del Castillo por el suelo del Pabellón y la Plaza Negra
Este artículo tiene una segunda parte que se
ocupará de la personalización de la C.A.C. como único oponente a la anulación de los instrumentos de desarrollo
(Junta de Compensación, Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización) del
anulado -por iniciativa de la propia
C.A.C. como hemos visto- Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito solicitada
por Harchicasa en ejecución de la sentencia nº 253/02 de 8 de marzo del TSJC cuya
ejecución pidió Harchicasa a la Sala de lo Contencioso-Administrativo el 30-01-2009, petición de ejecución que
mereció por parte de la Sala el 19-02-2009
la siguiente Providencia (clic aquí),
emplazando a Política Territorial a ejecutar la sentencia en sus justos
términos.