GRAN CANARIA EN SU ENCRUCIJADA

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domingo, 20 de diciembre de 2020

La Comunidad Autónoma canaria se posiciona en los tribunales contra la petición de Harchicasa de anular los instrumentos de desarrollo del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito

 La Comunidad Autónoma canaria se posiciona en los tribunales contra la petición de Harchicasa de anular los instrumentos de desarrollo del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito


INCONGRUENCIA

(Este post es la segunda parte del post "MOGÁN, ESA PERENNE APUESTA POR EL ALTO RIESGO CORPORATIVO" publicado en este blog el 19-12-2020 y el cual relata los 12 años que precisaron los Servicios Jurídicos de la C.A.C., inasequibles al desaliento, en conseguir la nulidad absoluta del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito)

En todo este proceso de persistencia por parte de los Servicios Jurídicos de Política Territorial de la Comunidad Autónoma canaria en la consecución del objetivo de anular el Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito cabe resaltar la culminación del éxito en el empeño pero también hay que resaltar, con letras grandes, la INCONGRUENCIA que entraña que no pidiera al tribunal la anulación de los instrumentos de desarrollo del anulado Plan Parcial, los cuales, con un Plan Parcial anulado de pleno derecho, nada tenían que ejecutar.

Esta incongruencia tiene el añadido que, cuando Hoteles Archipiélago Canario S.A., en lo sucesivo Harchicasa, pidió a los tribunales el 30 de enero de 2009 la anulación de dichos instrumentos de desarrollo del anulado Plan Parcial (Junta de Compensación, Proyecto de Compensación y Proyecto de Urbanización), en ejecución de la sentencia 253/02 de 08-03-2002 del TSJC  -que le fue favorable- (ratificada por el TS con su sentencia de 05-10-2005) se encontró como única parte opuesta a dicha petición de anulación de los citados instrumentos precisamente a  los Servicios Jurídicos de Política Territorial  -Servicios a los que el 14 de abril de 2009 entraría a dirigir Dña. María José Torres Rodríguez como Jefe de Servicio Jurídico-Administrativo Planeamiento Oriental-,   es decir, a la C.A.C; por tanto, tenemos aquí a la C.A.C. que pleitea durante 12 años hasta conseguir la anulación de pleno derecho del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito y, después de haber conseguido su anulación absoluta por parte del TS, se posiciona  en contra de la petición de Harchicasa de que los  instrumentos de desarrollo del citado  Plan Parcial sean igualmente anulados.

Esta incongruencia por parte de la C.A.C. va contra todo criterio de Fundamento de Derecho  en los que se repite una y otra vez en diferentes procedimientos que los instrumentos de ejecución de un Plan Parcial mueren con la muerte del Plan Parcial y no pueden seguir siendo válidos y vigentes sin Plan Parcial alguno que ejecutar, como así muy acertadamente ratifican los Dictámenes 480/2011 en sus  Página 4  párrafo 4º - página 5  párrafo 5º - página 9  párrafo 4º  página 9 párrafo  y 477/2011 en sus  Página 6  párrafo 3º   -  Página 7  párrafo 3º -  Página 8  párrafo 1º  ambos de 28 de julio, del Consejo Consultivo de Canarias. (Las páginas y párrafos llevan enlaces incorporados)

2011-07-28 DICTAMEN 480-2011 del Consejo Consultivo de Canarias sobre Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito.pdf

2011-07-28 DICTAMEN 477-2011 del Conse Consul de la CA sobre P.P. Sector 32 Costa Taurito.pdf

(Estos dos Dictámenes fueron requeridos por Política Territorial de la C.A.C. al Consejo Consultivo de Canarias con el fin de sustanciar la denegación de la pretendida indemnización exigida por Inmobarrenda S.L. y Nicica S.L., ambas filiales de Hnos. Santana Cazorla S.L., por motivos de no poder desarrollar parcelas de su propiedad en el Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito a causa de la Moratoria)

Lógicamente, semejante incongruencia   -una C.A.C. que batalla 12 años en los tribunales hasta conseguir la anulación absoluta de un Plan Parcial que, a renglón seguido, y una vez conseguido el objetivo de la anulación de dicho Plan Parcial, se posicione frente de la entidad Harchicasa en defensa de la vigencia de los instrumentos de desarrollo del anulado  Plan Parcial  y pidiendo que dichos instrumentos de desarrollo sigan vivos  y vigentes no deja de ser incongruente; este hecho abre la interrogante de ¿a qué ente beneficia -porque no puede ser la C.A.C.- que dichos instrumentos de desarrollo no sean anulados, como mandan los cánones? El ente beneficiado es la sociedad Inmobarrenda S.L. (ahora Unimadoc S.L. con el mismo CIF), filial de la constructora Hermanos Santana Cazorla S.L., que sigue manteniendo en el Registro de la Propiedad de Mogán 112.324 m2 de suelo en el barranco de Medio Almud, el mejor suelo turístico de la costa de Mogán, aportados por Harchicasa a la Junta de Compensación. ¿Y cómo viene esta propiedad de Harchicasa a las manos de la citada filial de Hermanos Santana Cazorla S.L., se preguntará el lector? Tiene fácil explicación dentro de las 'lógicas' de la Ley del Suelo español; veamos:

La filial de Hermanos Santana Cazorla S.L., Inmobarrenda S.L., aportó 730.464 m2 de suelo al Proyecto de Compensación  (todo el riscal existente desde la carretera C-812 has la cima Lomo Las Mesas) y Harchicasa aportó a dicho Proyecto 155.510 m2  (el 90% de todo el barranco de Medio Almud, el mejor suelo turístico de la costa de Mogán, todo suelo aprovechable, es decir, edificable). No obstante la diferencia en la calidad del suelo aportado por cada sociedad, en el reparto del suelo aprovechable resultante la filial de Hermanos Santana Cazorla S.L. dio una 'mordida' al suelo aportado por Harchicasa de 112.324 m2 en compensación de la ingente cantidad de metros cuadrados en acantilados aportados al Proyecto de Compensación. Una de las barbaridades del sistema "Compensación" de la, con frecuencia, arbitraria Ley del Suelo española. 

No obstante este 'reparto' arbitrario del suelo aprovechable resultante en el Plan Parcial, al quedar definitivamente anulado por el Tribunal Supremo dicho Plan Parcial, no tiene ningún sentido que los suelos aportados por los distintos entes al Proyecto de Compensación se mantengan en las manos que el reparto de suelo aprovechable les otorgó puesto que ha dejado de existir la razón para la cual fueron creados, tanto la Junta de Compensación como su Proyecto de Compensación, de ahí la incongruencia de los Servicios Jurídicos de la C.A.C. en su posicionamiento contra Harchicasa en los tribunales a los que ésta pide que los instrumentos de desarrollo del anulado Plan Parcial sean igualmente anulados vía sentencia para que  el Ayuntamiento de Mogán proceda vía Decreto a la anulación de la Junta de Compensación y su Proyecto de Compensación con la consiguiente orden al Registro de la Propiedad de Mogán para que las fincas que en su día se incorporaron a dicho Proyecto de Compensación sean retrotraídas en el Registro a sus propietarios originarios antes de la constitución de la Junta de Compensación porque, al haber desaparecido ya el Plan Parcial por sentencia del TS, no tienen ninguna razón de ser que las fincas no vuelvan a sus propietarios originarios.

Además de la explicada incongruencia por parte de los Servicios Jurídicos de la C.A.C. que han mantenido vigentes los instrumentos de desarrollo del anulado Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito,¿hay algún otro 'aditivo' que justifique que los instrumentos de dicho Plan Parcial no tienen razón de ser y debieran ser anulados? Sí lo hay, y, además, de un peso jurídico descomunal: se trata ni más ni menos de que en el acto de constitución de esta Junta de Compensación ante notario el 10 de julio de 2001 se transgredieron las leyes y reglamentos que a continuación relaciono, hecho que convierte a la Junta de Compensación nula de pleno derecho desde el mismísimo momento de su constitución. Veamos los artículos de las leyes y reglamentos infringidos: (todos llevan enlaces incorporados)

Código Penal: 390.1    390.4    391    392    392.1     28     28b     404    245     245.2

Código Civil: 6.3   358   362

Ley Procedimiento Común de las Administraciones Públicas: 47

Reglamento de Notaria :  145 párrafo inicial y apartado 1. 5. 6.

En el documento de IMPUGNACIÓN de la Junta de Compensación del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito presentado por Harchicasa el 26 de julio de 2016 en el Ayuntamiento de Mogán puede comprobar en detalle los diferentes actos en los que se han inculcado los artículos de las leyes indicadas.

Clic sobre el documento para su descarga.

2016-07-26 Impugnación de la constitución de la Junta de Compensación del Plan ParcialSector 32 Costa Taurito