De autor a lector:
No importa lo que yo escriba o cómo lo escriba,
sino el juicio que tu saques de mis silencios
y decires.
*
Este es un libro electrónico dotado de múltiples enlaces que llevarán
al lector al contenido de los documentos tratados en sus correspondientes
casos, los cuales, a su vez, van dotados de sus correspondientes enlaces o vínculos,
cuando corresponda, a sus respectivos documentos, todos ellos oficiales, bien
administrativos o judiciales; en concreto: es un libro con vínculos múltiples a
todo lo tratado en el discurrir del relato, único en su género.
Un ejemplo de
la eficacia de enlaces a otros documentos relacionados:
En el Capítulo V de este libro se incluye el documento de IMPUGNACIÓN de la Junta de Compensación
Sector 32 Costa Taurito y en la "Exposición de Hechos" SEGUNDA se
hace mención a que la finca Sector-16 del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito
fue adquirida por Santiago Santana Cazorla, en representación de Investaurito
S.A., a José Leva Marmol el 17 de
septiembre de 1979, y se cita el adjunto nº 14, con vínculo, que nos lleva a la escritura de compra-venta de dicha
finca, dando así una prueba fehaciente de que la finca es indiscutiblemente
propiedad de Investaurito S.A. y no
de Inmobarrenda S.L., como se hizo
constar en el documento
de constitución ante notario de la Junta de Compensación el 10 de julio de
2001, en cuyo documento en su página 8, párrafo 3º, consta, además, que la
finca aportada por Inmobarrenda S.L., en la que está incluida la parcela
Sector-16 de 8.200 m2 propiedad de Investaurito S.A., está
libre de cargas y gravámenes.
Dándose la circunstancia que ambas sociedades
son filiales del Grupo "Hermanos Santana
Cazorla, S.L.", podríamos pensar que "la cosa" no tiene
gran importancia porque "todo se queda en casa", pero sí la tiene, y,
además, de una magnitud enorme
porque la sociedad que 'desaparece' pero que su parcela Sector-16 de 8.200 m2
es metida como propiedad de Inmobarrenda S.L. en el Proyecto de Compensación
tiene una deuda pendiente con el Ayuntamiento de Mogán por impago de impuestos
de 351.424,68 (clic
aquí) cantidad que no es absorbida por Inmobarrenda S.L. en la
asunción de su propiedad y queda pendiente de pago por Investaurito S.A. con el
Ayuntamiento de Mogán.
Se da el hecho de que el 14 de
junio de 2001, 26 días antes de la constitución de la
Junta de Compensación ante notario el 10
de julio de 2001, y 13 días
antes de que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mogán decidiese el 27 de
junio nombrar al concejal de Urbanismo como su representante con poderes
decisorios en la constitución de la Junta de Compensación en la citada fecha de
10 de julio, la Corporación de Mogán decreta
con su Decreto
de embargo de 14 de junio de 2001 (página 2, párrafo 2º), publicado en el BOP el 1 de agosto de 2001,
el embargo de la finca Sector-16 a
Investaurito S.A. por impago de la citada deuda de 351.424,68 (trescientos cincuenta y un
mil cuatrocientos veinticuatro con 68 céntimos), lo que demuestra de forma
fehaciente que era de pleno conocimiento de la Corporación de Mogán que la
finca o parcela Sector-16 de 8.200 m2 que
Inmobarrenda S.L. dio como suya en la constitución de la Junta de
Compensación era propiedad de Investaurito S.A. y, además, con la citada deuda
por impago de impuestos pendiente con el Ayuntamiento de Mogán; las alegaciones
presentadas contra la deuda por Santiago Santana Cazorla, en representación de
Investaurito S.A. como consejero delegado, fueron desestimadas por el
Ayuntamiento (alegaciones,
clic aquí). Prueba fehaciente de ello es que el Ayuntamiento de
Mogán saca a subasta dicha finca el 6
de mayo de 2002 (BOP nº 54) por impago de la citada deuda de
Investaurito S.A. al Ayuntamiento.
Código Penal: Artículos: 28, 28b, 390.1 390.4,
391,
392.1 404
Reglamento de
Notaria: Artículo: 145,
párrafo 1º y apartados 1, 5, 6.
Ley Procedimiento
Administrativo Común Ad. Pu.: Artículo 47
Código Civil:
Artículo 6.3
Ley de
Enjuiciamiento Criminal: Artículo 259
*
1. Los
actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos
siguientes: