GRAN CANARIA EN SU ENCRUCIJADA

GRAN CANARIA EN SU ENCRUCIJADA

viernes, 2 de abril de 2021

PRE-PRÓLOGO de la Segunda Parte del libro "Cómo iniciar un proyecto hotelero en Gran Canaria y pudrirse en el desierto"

 



PRE-PRÓLOGO

De autor a lector:

No  importa  lo  que  yo  escriba  o  cómo  lo escriba,

sino el juicio que tu saques de mis silencios y decires.

*

Este es un libro electrónico dotado de múltiples enlaces que llevarán al lector al contenido de los documentos tratados en sus correspondientes casos, los cuales, a su vez, van dotados de sus correspondientes enlaces o vínculos, cuando corresponda, a sus respectivos documentos, todos ellos oficiales, bien administrativos o judiciales; en concreto: es un libro con vínculos múltiples a todo lo tratado en el discurrir del relato, único en su género.

Un ejemplo de la eficacia de enlaces a otros documentos relacionados:

En el Capítulo V  de este libro se incluye el documento de IMPUGNACIÓN de la Junta de Compensación Sector 32 Costa Taurito y en la "Exposición de Hechos" SEGUNDA se hace mención a que la finca Sector-16 del Plan Parcial Sector 32 Costa Taurito fue adquirida por Santiago Santana Cazorla, en representación de Investaurito S.A., a José Leva Marmol el 17 de septiembre de 1979, y se cita el adjunto  nº 14, con vínculo, que nos lleva a la escritura de compra-venta de dicha finca, dando así una prueba fehaciente de que la finca es indiscutiblemente propiedad de Investaurito S.A. y no de Inmobarrenda S.L., como se hizo constar en el documento de constitución ante notario de la Junta de Compensación el 10 de julio de 2001, en cuyo documento en su página 8, párrafo 3º, consta, además, que la finca aportada por Inmobarrenda S.L., en la que está incluida la parcela Sector-16 de 8.200 m2 propiedad de Investaurito S.A., está libre de cargas y gravámenes.

Dándose la circunstancia que ambas sociedades son filiales del Grupo "Hermanos Santana  Cazorla, S.L.", podríamos pensar que "la cosa" no tiene gran importancia porque "todo se queda en casa", pero sí la tiene, y, además, de una magnitud enorme porque la sociedad que 'desaparece' pero que su parcela Sector-16 de 8.200 m2 es metida como propiedad de Inmobarrenda S.L. en el Proyecto de Compensación tiene una deuda pendiente con el Ayuntamiento de Mogán por impago de impuestos de 351.424,68 (clic aquí) cantidad que no es absorbida por Inmobarrenda S.L. en la asunción de su propiedad y queda pendiente de pago por Investaurito S.A. con el Ayuntamiento de Mogán.

Se da el hecho de que el 14 de junio de 2001, 26  días antes de la constitución de la Junta de Compensación ante notario el 10 de julio de 2001, y 13 días antes de que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Mogán decidiese el 27 de junio nombrar al concejal de Urbanismo como su representante con poderes decisorios en la constitución de la Junta de Compensación en la citada fecha de 10 de julio, la Corporación de Mogán decreta con su Decreto de embargo de 14 de junio de 2001 (página 2, párrafo 2º), publicado en el BOP el 1 de agosto de 2001, el embargo de la finca Sector-16 a Investaurito S.A. por impago de la citada deuda de 351.424,68 (trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos veinticuatro con 68 céntimos), lo que demuestra de forma fehaciente que era de pleno conocimiento de la Corporación de Mogán que la finca o parcela Sector-16 de 8.200 m2 que  Inmobarrenda S.L. dio como suya en la constitución de la Junta de Compensación era propiedad de Investaurito S.A. y, además, con la citada deuda por impago de impuestos pendiente con el Ayuntamiento de Mogán; las alegaciones presentadas contra la deuda por Santiago Santana Cazorla, en representación de Investaurito S.A. como consejero delegado, fueron desestimadas por el Ayuntamiento (alegaciones, clic aquí). Prueba fehaciente de ello es que el Ayuntamiento de Mogán saca a subasta dicha finca el 6 de mayo de 2002 (BOP nº 54) por impago de la citada deuda de Investaurito S.A. al Ayuntamiento.

 Cabe destacar que en este acto de constitución de la Junta de Compensación Sector 32 Costa Taurito ante notario   -que entre redactado y mecanografiado de la documentación duró unas 4 horas-  estuvo presente  -aunque sin representación oficial de parte-   Santiago Santana Cazorla  dirigiendo todo el proceso de preparación de documentos con 3 de sus abogados, dándose el hecho de que Santiago Santana Cazorla era a la sazón consejero delegado de la sociedad Investaurito S.A. y ocultó que dicha sociedad era propietaria de la parcela Sector-16, de 8.200 m2, situada en el barranco Los Frailes, dentro del perímetro del previsto Plan Parcial a administrar por la Junta y que, además, dicha finca tenía un embargo del Ayuntamiento de Mogán desde el día 14 de junio de 2001, 26 días antes, por el impago de una deuda de 351.424,68 euros por impuestos impagados.

 Santiago Santana Cazorla permitió que la mentada finca Sector-16 fuese incluida como propiedad de Inmobarrenda S.L., también filial del Grupo Hermanos Santana Cazorla S.L., sin hacer la mínima mención a que la finca era propiedad de Investaurito S.A. y de su deuda pendiente con el Ayuntamiento de Mogán.

 Por su silencio en denunciar la comisión de un delito de falsedad en documento público se hizo deudor de lo que manda el  Artículo 28 del Código Penal (cooperación necesaria en la comisión de un delito) y el  259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, (obligación de denunciar la comisión de un delito).

RELACION de sociedades interpuestas con final en el Paraíso Fiscal de Suiza (Páginas 71 y 72  de la Primera Parte del libro)

2001-07-10 Acto de Constitución de la Junta de Compensación Sector 32 C.T. (PERSONAS INTERVINIENTES - páginas 68 a la 72 del libro en su Primera Parte)

 En sólo este apartado de la constitución de la Junta de Compensación Sector 32 Costa Taurito ante notario se infringieron, a vuelapluma, las siguientes Leyes y Reglamentos:

 Leyes y artículos de las mismas infringidos:

Código Penal: Artículos: 28,  28b,  390.1  390.4, 391, 392.1  404

Reglamento de Notaria: Artículo: 145, párrafo 1º y apartados 1, 5, 6.

Ley Procedimiento Administrativo Común Ad. Pu.: Artículo 47

Código Civil: Artículo 6.3

Ley de Enjuiciamiento Criminal: Artículo 259

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 Ver a continuación lo que dice el artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre la nulidad de pleno derecho de un acto administrativo:

 Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.

1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

 a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

 b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

 c) Los que tengan un contenido imposible.

 d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

 e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

 f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

 g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

 2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.