GRAN CANARIA EN SU ENCRUCIJADA

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miércoles, 12 de diciembre de 2012

LA QUIEBRA DE LOS DOS GRANDES CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL SIGLO XX (CONCEPTOS 1º, 2º, 3º, 4º, 5º Y 6º)

LA QUIEBRA DE LOS DOS GRANDES CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL SIGLO XX

(POR UN NUEVO ORDEN ECONOMICO MUNDIAL)

(CONCEPTOS 1º (RECONVERSIÓN), 2º: (FISCALIDAD I), 3º: (FISCALIDAD II), 4º: (FISCALIDAD III), 5º: (CONTRATACIÓN LABORAL I), 6º: (CONTRATACIÓN LABORAL II)

MARZO DE 1993)

En el mes de marzo de 1993 escribí un mini ensayo sobre la situación económica de España de la época el cual no fue publicado. Dado que la situación de la economía española en la actualidad es muchísimo más grave que la que motivó este mini ensayo en 1993, lo publico por "Conceptos" en este blog sin ningún tipo de retoque o actualización, motivo por el cual no incluye aspectos actuales de nuestra economía como pudieran ser la política de subvenciones practicada por los últimos Gobiernos de la Democracia española, muy difícil de entender por la ciudadanía, especialmente aquéllas otorgadas a sindicatos, patronales y partidos políticos, entes todos ellos que se suponen deben ser mantenidos por sus propios afiliados, así como el tremendo problema político y económico que España se ha agenciado con el asunto de las Autonomías. Por tanto, el lector, quienquiera que se tome el tiempo de leerlos, tendrá que trasladarse mentalmente a la época en que se escribió y sacar provecho, si en algo le fuese provechoso, de lo que de él hoy pueda ser aplicable a la situación actual de crisis económica profunda en la que España está sumida, en el bien entendido que hay conceptos que ya han sido lógicamente superados en los 19 años transcurridos.

El ensayo lo componen 16 "Conceptos" que planteo muy esquematizados; en este post tocaré los Conceptos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º que podrá leerlos a continuación de la relación de Conceptos.

CONCEPTOS TRATADOS EN ESTE MINI ENSAYO

PRÓLOGO

CONCEPTO 1º.- RECONVERSIÓN

CONCEPTO 2º: FISCALIDAD (I)

CONCEPTO 3º: FISCALIDAD (II)

CONCEPTO 4º: FISCALIDAD (III)

CONCEPTO 5º: CONTRATACIÓN LABORAL (I)

CONCEPTO 6º: CONTRATACIÓN LABORAL (II)

CONCEPTO 7º: SEGURIDAD SOCIAL (I)

CONCEPTO 8º: SEGURIDAD SOCIAL (II)

CONCEPTO 9º: FONDO DE SOLIDARIDAD

CONCEPTO 10º: DINEROS ILÍCITOS

CONCEPTO 11º: BIENES

CONCEPTO 12º: VIVIENDA

CONCEPTO 13º: JUSTICIA

CONCEPTO 14º: PRISIONES

CONCEPTO 15º: EJÉRCITO

CONCEPTO 16º: TURISMO

EXPOSICIÓN FINAL

CONCEPTO PRIMERO

(RECONVERSIÓN)

Trazar un plan de reconversión del modelo económico actual de 6 años, en cuyo transcurso se deberán desarrollar los conceptos detallados a continuación. Este plan deberá tener el carácter de Ley para su inexcusable cumplimiento.

CONCEPTO SEGUNDO

(FISCALIDAD I - PERSONAS FÍSICAS)

Todos los ciudadanos pagarán al fisco de acuerdo con sus ingresos partiendo del punto CERO y subiendo progresivamente hasta el punto 25. Es decir, el tope que un ciudadano pagará a hacienda por el beneficio obtenido, bien por trabajo personal ó por rendimiento de capital, sería el 25%. Como punto de referencia y de comparación podemos citar que un ciudadano que gane al año 4 millones de Ptas. pagaría al fisco un 5% aproximadamente.

CONCEPTO TERCERO

(FISCALIDAD II - EMPRESAS / PERSONAS FISICAS)

Se suprime la doble imposición, es decir, cualquier ciudadano que tenga una empresa y ésta haya repartido beneficios después de haber pagado al fisco lo estipulado por dichos beneficios, (máximo 25% de los beneficios brutos), no tendrá que cotizar por el concepto de IRPF por los dineros que le vengan a dicho ciudadano por este concepto.

CONCEPTO CUARTO

(FISCALIDAD III - FRAUDE FISCAL)

Queda suprimido el fraude fiscal como delito. Se penaliza el fraude, no obstante, con el pago de 10 veces lo defraudado. Si un ciudadano, ó una empresa, no puede pagar una multa por este concepto le serán intervenidos por el Estado parte de sus ingresos, ó sus beneficios en el caso de empresas, hasta el pago total de la multa, pero nunca podrá el Estado confiscar por la vía ejecutiva a un ciudadano de sus propiedades, ó a una empresa de sus útiles de producción. De producirse una situación en la que se estime como única vía de recobrar lo debido la confiscación de propiedades, dicha iniciativa sólo podrá tener lugar por la vía judicial y nunca por la ejecutiva. Si el ciudadano sólo puede defenderse contra el Estado por la vía judicial, el Estado no puede seguir siendo omnipotente por los siglos de los siglos y confiscar a sus ciudadanos por una vía que no les dejan ninguna posibilidad de defensa, sobre todo teniendo en cuenta que el ciudadano es parte del Estado y que se supone que el Estado está al servicio del ciudadano.

CONCEPTO QUINTO

(CONTRATACION LABORAL I)

Libre contratación y despido de todo empleado que comience a partir de ahora en una empresa previo preaviso mínimo de un mes. El despido libre se amplía a partir de los dos años de entrada en vigor de esta Ley a todos los empleados de las empresas con las pertinentes limitaciones que necesitarán de la conformidad de las autoridades laborales estatales. (A título de ejemplo podemos citar como exclusiones: 40 años cumplidos y mas de 15 años en la empresa, minusválidos, embarazadas, minusvalías originadas en la empresa, aprendices con contrato de aprendizaje, y una corta etc.)

Por supuesto que las reglas de juego de la vida laboral en la empresa privada será de aplicación en las Administraciones Públicas, donde, además, el funcionario público será corresponsable con la Administración del perjuicio que sea ocasionado al ciudadano, bien por negligencia ó intencionadamente, debiendo figurar en todo expediente ó documento expedido por la Administración a un ciudadano, además de la firma autorizada, el cajetín con el nombre legible y la firma del funcionario que ha tramitado el expediente.

La jubilación será voluntaria hasta la edad de 70 años, partiendo de un mínimo según la actividad ejercida, y, en ciertas profesiones en las que no interesa a la comunidad la pérdida de cerebros, no será obligatoria. Siempre será preferible el aguantar a diez viejos seniles que perder un solo cerebro privilegiado antes de tiempo.

CONCEPTO SEXTO

(CONTRATACION LABORAL II)

La contratación podrán efectuarla las empresas directamente con el aspirante al puesto, ó bien por medio de cualquier agencia de colocación privada, por medio del INEM ó por medio de cualquier sindicato.

CONCEPTOS ANTERIORES YA PUBLICADOS

2012-12-11 LA QUIEBRA DE LOS DOS GRANDES CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL SIGLO XX (POR UN NUEVO ORDEN ECONOMICO MUNDIAL) (PRÓLOGO)

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