GRAN CANARIA EN SU ENCRUCIJADA

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sábado, 15 de diciembre de 2012

LA QUIEBRA DE LOS DOS GRANDES CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL SIGLO XX (CONCEPTOS 14º Y 15º)

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LA QUIEBRA DE LOS DOS GRANDES CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL SIGLO XX (CONCEPTOS 14º Y 15º)

(POR UN NUEVO ORDEN ECONOMICO MUNDIAL)

(CONCEPTOS 14º: Prisiones; 15º: Ejército)

(MARZO DE 1993)

En el mes de marzo de 1993 escribí un mini ensayo sobre la situación económica de España de la época el cual no fue publicado. Dado que la situación de la economía española en la actualidad es muchísimo más grave que la que motivó este mini ensayo en 1993, lo publico por "Conceptos" en este blog sin ningún tipo de retoque o actualización, motivo por el cual no incluye aspectos actuales de nuestra economía como pudieran ser la política de subvenciones practicada por los últimos Gobiernos de la Democracia española, muy difícil de entender por la ciudadanía, especialmente aquéllas otorgadas a sindicatos, patronales y partidos políticos, entes todos ellos que se suponen deben ser mantenidos por sus propios afiliados, así como el tremendo problema político y económico que España se ha agenciado con el asunto de las Autonomías. Por tanto, el lector, quienquiera que se tome el tiempo de leerlos, tendrá que trasladarse mentalmente a la época en que se escribió y sacar provecho, si en algo le fuese provechoso, de lo que de él hoy pueda ser aplicable a la situación actual de crisis económica profunda en la que España está sumida, en el bien entendido que hay conceptos que ya han sido lógicamente superados en los 19 años transcurridos.

El ensayo lo componen 16 "Conceptos" que planteo muy esquematizados; en este post tocaré los Conceptos 14º y 15º que podrá leerlos a continuación de la relación de Conceptos.

CONCEPTOS TRATADOS EN ESTE MINI ENSAYO

PRÓLOGO

CONCEPTO 1º.- RECONVERSIÓN

CONCEPTO 2º: FISCALIDAD (I)

CONCEPTO 3º: FISCALIDAD (II)

CONCEPTO 4º: FISCALIDAD (III)

CONCEPTO 5º: CONTRATACIÓN LABORAL (I)

CONCEPTO 6º: CONTRATACIÓN LABORAL (II)

CONCEPTO 7º: SEGURIDAD SOCIAL (I)

CONCEPTO 8º: SEGURIDAD SOCIAL (II)

CONCEPTO 9º: FONDO DE SOLIDARIDAD

CONCEPTO 10º: DINEROS ILÍCITOS

CONCEPTO 11º: BIENES

CONCEPTO 12º: VIVIENDA

CONCEPTO 13º: JUSTICIA

CONCEPTO 14º: PRISIONES

CONCEPTO 15º: EJÉRCITO

CONCEPTO 16º: TURISMO

EXPOSICIÓN FINAL

CONCEPTO DECIMOCUARTO

(PRISIONES)

Las cárceles necesitan un cambio urgente y profundo. Es en las cárceles donde se puede inequívocamente calibrar el grado de cultura y humanidad de un país; una sociedad avanzada y culta es generosa con sus reclusos, porque, aunque cumplen condenas por delitos cometidos y probados, al ser privados de su libertad de movimientos, el más valioso tesoro de todo ser humano después de la salud, pasan a una situación de desvalidos y dependientes de la sociedad cual menores de edad por lo que, si bien es cierto que el Estado a través del Departamento Judicial está facultado para recluir a un ciudadano por delitos cometidos y probados, no es menos cierto que también tiene la obligación de que la reclusión se cumpla en un recinto donde el objeto de la pena -privación de libertad- no lleve implícito el añadido del contagio de una enfermedad mortal como es el SIDA. El alto riesgo de contagiarse de SIDA en las cárceles pasa a convertir una simple condena de años, ó incluso meses, en una posible condena de muerte, y, si el mantenimiento de la Ley y el Orden exigen la existencia de las cárceles para que la sociedad pueda protegerse de sus delincuentes, es imperativo que dichas cárceles ofrezcan las debidas garantías sanitarias a los jueces que dictan las sentencias de privación de libertad de que los convictos a ellas enviados no son sentenciados a penas añadidas de contagio de enfermedades incurables; consecuentemente, se articulará de forma eficaz la siguiente disposición:

1º Todo individuo que ingrese en prisión, tanto en situación preventiva como con condena firme, será sometido a su ingreso a una prueba del SIDA.

2º Todo individuo que sea dejado en libertad, bien por terminación de condena o por comenzar a disfrutar de permisos de fin de semana, volverá a ser sometido a una prueba de SIDA. Si al ingresar el resultado fue negativo y al salir positivo, el Estado estará obligado a indemnizarle de inmediato con 25 millones de pesetas y a asignarle una pensión por lo que le quede de vida no inferior al salario mínimo interprofesional, así como a prestarle la asistencia sanitaria necesaria.

3º El pago de la indemnización y la asignación de la pensión no pone punto final a la responsabilidad del Estado en un caso de contagio, incluso si no es probado que el contagio se debiera a deficiencias sanitarias de la prisión, por lo que dicha suma podrá ser aumentada, pero no reducida, por un tribunal -en el supuesto caso que el ex-recluso decida demandar al Estado ante los tribunales-. De producirse por parte de los tribunales una sentencia en contra del Estado por una cuantía superior a la indemnización ya recibida al salir de prisión, la sentencia de los tribunales será aplicable previa deducción de los 25 millones ya recibidos.

CONCEPTO DECIMOQUINTO

(EJERCITO)

Las cuestiones con el Ejército están claras para casi todos los ciudadanos: es y tiene que seguir siendo la columna vertebral del País, en nuestro caso España. No obstante, precisamente en este ámbito, los países occidentales se diferencian extremadamente en sus conceptos con relación al personal que lo integran, ya que, mientras que en Alemania -por ser el país europeo más cercano a España en sus conceptos militares por tener ambos un Ejército de filosofía prusiana- el servicio militar es obligatorio y el Estado suministra a un soldado de reemplazo un sueldo suficiente para vivir dignamente como soldado, incluso para mantener a su familia si está casado, resulta que en España, que tiene el servicio militar también obligatorio, un soldado de reemplazo recibo 2.000 Ptas. al mes. Huelgan los comentarios al respecto. Está clarísimo que el presupuesto del Ejército tiene que contemplar un sueldo digno para los soldados de reemplazo no inferior al salario mínimo interprofesional y, además, que cada individuo que se incorpore a filas, bien sea hombre ó mujer, esté cubierto con una póliza de seguro no inferior a 50 millones para sus beneficiarios en caso de muerte por accidente y 75 millones para sí mismo en caso de invalidez. Las faltas en que pudiera incurrir el soldado de incorporación forzosa a filas durante su permanencia en el Ejército serán sancionadas, como hasta ahora, por el sistema disciplinario del propio Ejército. No será este el caso en los supuestos de delitos, los cuales serán juzgados por lo civil. Este último supuesto queda automáticamente derogado en caso de guerra. Los soldados de incorporación a filas voluntaria serán en ambos casos juzgados por lo militar.

En todo caso, y en el proceso de seis años, el Ejército se deberá componer exclusivamente de profesionales voluntarios con la debida preparación técnica y física. Mientras tanto, el recluta obligado que se incorpora a filas no puede seguir siendo el paria de la democracia. No es de recibo que el país esté soportando altísimos sueldos y dietas de una infinidad de políticos, todos ellos cargos voluntarios desde el más inactivo concejal de un pueblo pequeño hasta el Presidente de la nación, y que el soldado de incorporación forzosa a filas, no sólo tenga que abandonar su quehacer cotidiano que en muchos casos es vital para el sustento de su familia sino que se convierte además en carga para los suyos durante su permanencia en filas, pues la familia le tiene que mandar el dinero necesario para atender las más imprescindibles necesidades de un soldado. No es de recibo que los "padres de la Patria" vivan a lo grande a expensas de los presupuestos generales del Estado y que los "hijos de la Patria" tengan que tirar todo un mes con 2.000 Ptas.

En lo que a la dotación del Ejército se refiere, está claro que hay que procurar que nuestro ejército reciba el material necesario para afrontar cualquier situación localizada de peligro del suelo Patrio desde Canarias, pasando por Ceuta y Melilla y terminando en Los Pirineos, sin olvidar Las Baleares. Si tenemos en cuenta que nuestro enemigo histórico, Inglaterra, tiene armas nucleares, y nuestro vecino del Norte también, y el del Sur las tendrá también a no muy largo plazo, España debe reconsiderar muy mucho si sus disponibilidades bélicas están a la altura de posibles situaciones adversas de confrontación. Los últimos cincuenta años de guerra fría han demostrado que el miedo es lo suficientemente disuasorio como para hacer posible la paz y entrar en razón sobre ciertos aspectos fundamentales. En lo que a España se refiere, el caso de Gibraltar. En todo caso, y mientras perdure el contencioso de Gibraltar, España debe replantearse su permanencia en la OTAN. No es de recibo que España forme parte de un club en el que se encuentra Inglaterra de forma relevante, mientras esta potencia mantenga una colonia en territorio español con el respaldo de un tratado tropecientas veces incumplido por Gran Bretaña a lo largo de los siglos, denunciado por las Naciones Unidas y mantenido por la supremacía militar británica.

CONCEPTOS ANTERIORES YA PUBLICADOS

2012-12-11 LA QUIEBRA DE LOS DOS GRANDES CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL SIGLO XX (POR UN NUEVO ORDEN ECONOMICO MUNDIAL) (PRÓLOGO)

2012-12-12 LA QUIEBRA DE LOS DOS GRANDES CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL SIGLO XX (CONCEPTOS 1º, 2º, 3º, 4º, 5º Y 6º)

2012-12-13 LA QUIEBRA DE LOS DOS GRANDES CONCEPTOS DEL SIGLO XX (CONCEPTOS 7º, 8º Y 9º)

2012-12-14 LA QUIEBRA DE LOS DOS GRANDES CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL SIGLO XX (CONCEPTOS 10º, 11º, 12º Y 13º)

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