NADA ES ETERNO
LA QUIEBRA DE LOS DOS GRANDES CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL SIGLO XX
(POR UN NUEVO ORDEN ECONOMICO MUNDIAL)
(CONCEPTOS 7º: Seguridad Social I, 8º: Seguridad Social II y 9º: Fondo de Solidaridad.)
(MARZO DE 1993)
En el mes de marzo de 1993 escribí un mini ensayo sobre la situación económica de España de la época el cual no fue publicado. Dado que la situación de la economía española en la actualidad es muchísimo más grave que la que motivó este mini ensayo en 1993, lo publico por"Conceptos" en este blog sin ningún tipo de retoque o actualización, motivo por el cual no incluye aspectos actuales de nuestra economía como pudieran ser la política de subvenciones practicada por los últimos Gobiernos de la Democracia española, muy difícil de entender por la ciudadanía, especialmente aquéllas otorgadas a sindicatos, patronales y partidos políticos, entes todos ellos que se suponen deben ser mantenidos por sus propios afiliados, así como el tremendo problema político y económico que España se ha agenciado con el asunto de las Autonomías. Por tanto, el lector, quienquiera que se tome el tiempo de leerlos, tendrá que trasladarse mentalmente a la época en que se escribió y sacar provecho, si en algo le fuese provechoso, de lo que de él hoy pueda ser aplicable a la situación actual de crisis económica profunda en la que España está sumida, en el bien entendido que hay conceptos que ya han sido lógicamente superados en los 19 años transcurridos.
El ensayo lo componen 16 "Conceptos" que planteo muy esquematizados; en este post tocaré los Conceptos 7º, 8º y 9 que podrá leerlos a continuación de la relación de Conceptos.
CONCEPTOS TRATADOS EN ESTE MINI ENSAYO
PRÓLOGO
CONCEPTO 1º.- RECONVERSIÓN
CONCEPTO 2º: FISCALIDAD (I)
CONCEPTO 3º: FISCALIDAD (II)
CONCEPTO 4º: FISCALIDAD (III)
CONCEPTO 5º: CONTRATACIÓN LABORAL (I)
CONCEPTO 6º: CONTRATACIÓN LABORAL (II)
CONCEPTO 7º: SEGURIDAD SOCIAL (I)
CONCEPTO 8º: SEGURIDAD SOCIAL (II)
CONCEPTO 9º: FONDO DE SOLIDARIDAD
CONCEPTO 10º: DINEROS ILÍCITOS
CONCEPTO 11º: BIENES
CONCEPTO 12º: VIVIENDA
CONCEPTO 13º: JUSTICIA
CONCEPTO 14º: PRISIONES
CONCEPTO 15º: EJÉRCITO
CONCEPTO 16º: TURISMO
EXPOSICIÓN FINAL
CONCEPTO SEPTIMO
SEGURIDAD SOCIAL (I)
La Seguridad Social del empleado será a cargo del empleado y en ningún caso a cargo de la empresa. Para todo empleado que tenga unos ingresos brutos por debajo de 4 millones de Ptas. la reducción del pago del IRPF se efectuará de inmediato -y no escalonada durante 6 años- de forma que el tener que hacerse cargo de su seguridad social no le imponga un desequilibrio económico insalvable.
CONCEPTO OCTAVO
SEGURIDAD SOCIAL (II)
Cada ciudadano está obligado a estar inscrito en una aseguradora y cotizar por su seguridad social para estar debidamente cubierto, con inclusión de las enfermedades mentales en su cobertura. No estará obligado, no obstante, a que sea la seguridad social del Estado en la que esté inscrito. El Estado sí puede obligarlo a inscribirse en su seguridad social si el ciudadano desatiende su cobertura. El control a este efecto deberá ser eficaz. En todo caso, el Estado estará obligado a prestar asistencia sanitaria a aquéllos ciudadanos que no dispongan de medios económicos para su propia cobertura. La comprobación de esta situación por parte de la Administración pertinente será inmediata y sin excusas posibles por parte de ésta en atender una emergencia sanitaria de estas características.
CONCEPTO NOVENO
FONDO DE SOLIDARIDAD
Las empresas, si bien no tendrán que cotizar a la seguridad social por sus empleados, no obstante, durante tres años NO PRORROGABLES sí cotizaran las mismas cantidades que venían cotizando por sus empleados a una caja especial creada expresamente y controlada por la patronal, con intervención de los sindicatos, que tendrá la finalidad de proveer un fondo de solidaridad, el 25% del cual se destinará a formación profesional, el otro 25% a financiar un plan de emergencia para poner al día la lista de espera de intervenciones quirúrgicas existente en la actualidad por la vía de contratación suplementaria con clínicas privadas y el restante 50% a reserva de asistencia al paro en previsión de que el primer año de entrada en vigor el despido libre en las empresas (el 3º año de entrada en vigor esta Ley) se produzca un aumento excesivo en desempleados y que la asistencia social estatal no sea capaz de asimilar. Las prestaciones del seguro de paro las tiene que recibir el beneficiario inexcusablemente al mes siguiente de haber causado baja en la empresa.
El Estado también deberá crear la misma caja especial y con los mismos fondos que las empresas privadas y también ésta tendrá la intervención de los sindicatos. Quedan suprimidos todo tipo de subvenciones estatales a las empresas para fomentar la admisión de empleados. Transcurridos los tres años mencionados, la formación profesional pasará a ser financiada por el Estado en su integridad, siendo los Sindicatos los más indicados para controlar y vigilar la formación profesional que reciben sus afiliados, ya que la mayor garantía que puede dársele a un individuo para conservar su puesto de trabajo es una buena formación profesional y un buen comportamiento cívico en la empresa.
CONCEPTOS ANTERIORES YA PUBLICADOS
2012-12-12 LA QUIEBRA DE LOS DOS GRANDES CONCEPTOS ECONÓMICOS DEL SIGLO XX (CONCEPTOS 1º, 2º, 3º, 4º, 5º Y 6º)
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