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GRAN CANARIA, CONDENADA AL OSTRACISMO POR LAS MORATORIAS TURÍSTICASEl desarrollo turístico de Gran Canaria ha estado lastrado desde los comienzos de los años noventa -desde el 92 para ser más concreto- por las diferentes y continuadas decisiones administrativas, bien por parte del Cabildo de Gran Canaria como gran protagonista en la redacción del primer Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) a partir de 1992, como por parte del Gobierno de Canarias, y también del Parlamento canario, despropósito que comenzó con la suspensión de licencias vía Decretos en el campo del desarrollo turístico en 2001, que tuvo su continuidad en abril del 2003 con la Ley de Directrices, la llamada Moratoria Turística, la cual tuvo a su vez su continuidad en el 2009 con la Ley de Medidas Urgentes, hoy todavía en vigor, que ha sido una clara concatenación a la prohibición del desarrollo turístico, especialmente de hoteles de 4 y 5 estrellas que son en los que está centrada la demanda del mercado turístico desde hace más de dos décadas.
La mentada Ley de Medidas Urgentes, que en principio debía terminar su vigencia en abril de este año de 2012, ha sido prorrogada por seis meses más, hasta diciembre del año en curso, de manera que los bruñidores de la nueva Ley, otra ley que sustituya a la prorrogada a partir del uno de de enero de 2013, prevén que llevará implícita, según ellos, la simplificación de todas las trabas que las anteriores dos leyes de moratoria han hecho inviable el desarrollo racional y continuado de nuestra oferta turística, especialmente hotelera. O sea, que si la meta perseguida es la de quitar las trabas existentes al crecimiento económico impuestas por las dos leyes citadas, ello significa que dichas leyes estaban muy lejos de facilitar el crecimiento de la economía canaria y con ello, lógicamente, la creación de riqueza y empleo; no obstante, a pesar del fracaso que significó la Ley de Directrices del 2003, en la ley del 2009, la de Medidas Urgentes, se repite el mantenimiento de las trabas administrativas a cualquier iniciativa que tenga que ver algo con el suelo, 'materia prima' que en Canarias es casi la única que puede generar crecimiento económico y empleo.
Según el proyecto de la nueva ley, ya aprobado por el Gobierno de Canarias y ahora en su trámite hacia el Parlamento, al inversor potencial que venga a poner su dinero en proyectos en Gran Canaria, especialmente turísticos, también en el resto de las Islas, le queda dicho en esta ley negro sobre blanco lo que puede hacer, dónde, cómo y cuándo por lo que no tendrá ninguna duda futura en el curso del desarrollo del proyecto en el que quiera enterrar sus dineros, en el supuesto caso que ese cómo, dónde y cuándo encajen en sus expectativas de inversión y negocio, cosa poco probable porque, por lo general, el cómo, el dónde y el cuándo es una prerrogativa del inversor que nunca suele dejar en manos de nadie el decidirlo.
En resumidas cuentas, hay artículos en este proyecto de la ley en ciernes que son para llorar porque rizan el rizo a tales extremos que meterse en una inversión turística en Canarias con la garantía de leyes como la que está en el alero, una más a sumarse a las dos anteriores de intervención pura y dura, es meterse en un túnel de oscuridad absoluta cuya salida es imposible de vislumbrar.
Y ahora el lector tal vez se pregunte: ¿han sido estas leyes de moratorias al crecimiento turístico de tan nefastas consecuencias para Gran Canaria? La respuesta es, sin el menor equívoco, sí, y, como testimonia palpable de ello cito a continuación algunos de los puntos negativos en los que ha tenido especial incidencia:
a) En el año 2000 Gran Canaria superaba a Tenerife en recepción de turismo. Hoy Tenerife, nuestro mayor competidor en el mercado turístico, nos aventaja en unos dos millones de turistas al año. Su oferta hotelera de 4 y 5 estrellas, la más demandada en el mercado turístico, es casi el doble de la oferta grancanaria de la misma categoría; de ahí que sea líder canario en el mercado británico, en el mercado peninsular y está a punto de desbancar también a Gran Canaria en el liderazgo del mercado alemán, el cual siempre fue fiel a Gran Canaria con predominio sobre Tenerife desde los inicios de la recepción de turismo de vuelos charters.
b) Los destinos turísticos del Norte de África, Medio Oriente y Turquía, que hace ocho años eran ofertas turísticas emergentes, ya no son tan emergentes sino que son destinos consolidados que significan una enorme competencia para Canarias, especialmente para Gran Canaria por su limitada oferta de hoteles de categoría alta, tanto en lo relacionado con la oferta de hoteles de gran categoría y equipamientos deportivos en los propios hoteles como en precios y en servicio.
c) Cuando se promulgó la primera ley de moratoria al crecimiento turístico en abril del 2003, la Ley de Directrices, Canarias tenía una lista de 93.000 personas a la espera de un puesto de trabajo. Hoy, después de una continuada congelación artificial al crecimiento económico a través de las sucesivas intervenciones administrativas de moratorias, todo ello inmersos en la peor crisis económica que ha conocido la Historia europea desde la del 1928, Canarias alcanza ya la cifra de 360.000 personas (alrededor del 34% de la población activa) en las listas del paro. Esta espectacular subida del paro no se le puede achacar sólo a la crisis generalizada que vive España ya que dicha crisis comenzó en España en 2009 y para entonces los aumentos del desempleo en Canarias ya habían sido espectaculares desde el 2003, año en que comenzó por ley la congelación del crecimiento económico canario, especialmente grancanario.
Precisamente a cuento de esta nueva ley a aprobar en diciembre por el Parlamento canario, la ya denominada "Ley de Renovación y Cualificación turística de Canarias", el economista y experto en turismo Antonio Garzón Beckmann ha publicado en su página Web un post que 'desmenuza' esta futura nueva ley canaria del turismo el cual lleva el titular "Doce razones para desestimar el anteproyecto de la 3ª moratoria", cuyo contenido es de rabiosa actualidad y de lo más ilustrativo dado la importancia y repercusión que esta nueva ley tendrá en nuestro crecimiento económico durante años. Doto de enlace a dicho post para su rápido acceso al mismo a quienquiera que el asunto le sea de interés.
Por otra parte, se da la circunstancia que el Parlamento balear acaba de aprobar el pasado martes, día 17 del corriente mes de julio, la "Ley General turística de las Islas Baleares", que, por la afinidad que tienen los dos archipiélagos en su dependencia económica del sector servicios, el turismo especialmente, y la discontinuidad del territorio dividido en islas, merece ser tenida en cuenta por los próceres canarios que van a tener a su cargo la aprobación en diciembre de la nueva ley turística canaria y, con ello, marcar el desarrollo turístico canario por años con toda la influencia que tiene el sector turístico en el crecimiento económico de Canarias, centrando esta atención, especialmente, en lo que se refiere a la recepción de todas las competencias en materia del turismo y del territorio turístico por los Consejos insulares (Cabildos aquí) que permite a éstos el desarrollo de sus respectivas islas según sus necesidades, en el bien entendido que, en lo que se refiere a canarias, en ningún caso vuelva a repetirse que se legisle para todas las islas por igual pues se da la circunstancia que ninguna de ellas tiene las mismas necesidades, especialmente en el campo del crecimiento hotelero de calidad, y, además, debe obviarse en nuestra futura ley canaria del turismo el intervencionismo puro y duro que la ley balear impone sobre el crecimiento turístico hotelero de Baleares.
A este respecto debo resaltar que el Archipiélago balear ya tiene una oferta hotelera de 282.002 camas en sólo tres islas (Mallorca, Menorca y Formentera; datos del 2005) que, tal vez, pudiera justificar un endurecimiento del crecimiento de la oferta de la cama turística, y Canarias, entre seis islas, (Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma y La Gomera) sólo oferta 208.651 camas hoteleras (datos recientes de "gobiernodecanarias.org/turismo") sin olvidar que, siendo nuestro fuerte la temporada invernal cuando queda ociosa por falta de demanda casi toda la oferta del Mediterráneo, Canarias tiene que cubrir la demanda de casi la totalidad del clásico mercado europeo que de continuo va expandiendo los períodos de vacaciones a lo largo de todo el año.
A continuación inserto enlaces que llevarán al lector directamente a varios artículos de la ley balear que he considerado de importancia para el caso de que sean tenidos en cuenta por nuestros legisladores en la nueva ley del turismo canario. Al final también tendrá el lector enlaces a otros artículos que sobre el asunto de las moratorias canarias he publicado en este blog a lo largo del tiempo.
ENLACES A UNA RELACIÓN DE ARTÍCULOS PUBLICADOS EN ESTE BLOG SOBRE LAS MORATORIAS CANARIAS
ENLACES A ARTICULOS Y DISPOSICIONES DE LA LEY DEL TURISMO BALEAR
Artículo 7.- Competencias de los Consejos Insulares
Artículo 8.- Competencias de los Ayuntamientos.
Artículo 9.- Relaciones interadministrativas.
Disposición Adicional Primera.- (Facultades de los Consejos Insulares)
Art. 75.- Ordenación territorial de los recursos turísticos.
Disposición Transitoria I - II - III (Transferencia de competencias a los Consejos Insulares)
Art. 70.- Planificación Turística
Disposición Adicional Sexta.- (Establecimientos turísticos que pueden ser construidos)
Art. 68.- Mejora de la competitividad mediante el desarrollo de turismo sostenible.
Art. 69.- Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera como marcas turísticas de las Illes Balears.
Art. 71.- Calidad turística y objetivos.
Art. 73.- Formación e Innovación en turismo.
Art. 74.- Declaraciones de interés turístico.
Disposición Adicional Octava.- (Utilización de suelo rústico para alojamiento de turismo rural)
Art. 7.- Competencias de los Consejos Insulares.
De conformidad a lo dispuesto en el art. 70. 3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears corresponde a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera en relación a su propio ámbito territorial las siguientes competencias:
a) La ordenación y planificación turística mediante la elaboración de los correspondientes planes de intervención en ámbitos turísticos, planes territoriales insulares y planes de desarrollo turístico insular.
b) La administración y gestión de los recursos turísticos. c) La ordenación y gestión del registro insular de empresas, actividades y establecimientos turísticos.
d) La promoción interna y externa y la protección de la imagen turística de la isla sobre la que ejerza sus competencias, fijando los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución o el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.
e) La potenciación de aquellas medidas y actuaciones que posibiliten el desarrollo y la implantación de políticas de calidad turística en los destinos, recursos,servicios y empresas turísticas de su ámbito territorial.
f) La protección y preservación de los recursos turísticos.
g) El asesoramiento y apoyo técnico a los municipios de su ámbito territorial en cualquier aspecto que mejore su competitividad turística.
h) El desarrollo de la política de infraestructuras turísticas y la coordinación de las acciones s que en la materia realicen los municipios.
i) El impulso y la coordinación de la información turística.
j) Las declaraciones de interés turístico insular.
k) La concesión de premios y distinciones turísticas.
l) La inspección y sanción en materia de turismo en los términos establecidos en esta Ley.
m) Cuantas otras competencias relacionadas con el turismo se le atribuyan en esta Ley u otra normativa de aplicación.
o) Desarrollar los reglamentos en el ámbito de sus competencias.q
Art. 8.- Competencias de los Ayuntamientos.
Los municipios de la Comunidad de las Illes Balears tienen las siguientes competencias en materia de turismo:
a) La protección y conservación de los recursos turísticos, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute.
b) La promoción turística del municipio en el contexto de la promoción de cada una de las Illes Balears.
c) El fomento de la actividad turística en su término municipal.
d) La colaboración con la administración autonómica o insular y entidades dependientes en proyectos conjuntos.
e) Las declaraciones de interés turístico municipal.
f) La aprobación de los planes de desarrollo turístico municipal.
g) Cualesquiera otras competencias que les sean atribuidas por esta u otra ley, trasferidas o delegadas de acuerdo con lo preceptuado en la legislación de régimen local.
Art. 9.- Relaciones interadministrativas.
Las distintas administraciones de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de turismo, dentro del ámbito de su autonomía, se ajustarán en sus relaciones reciprocas a los principios de información mutua, coordinación, colaboración,cooperación, respeto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados primando la eficacia y eficiencia administrativa.
En aplicación de tales principios se podrán utilizar las técnicas previstas legalmente y en especial, la celebración de convenios y conferencias sectoriales, la creación de consorcios y la elaboración de instrumentos de planificación, especialmente en la redacción de los planes de intervención en ámbitos turísticos.
Disposición Adicional Primera.- 1.- Se faculta al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones necesarias para ejecutar y desarrollar lo que se dispone en esta Ley. 2.- Se faculta a los Consejos Insulares para que en el ámbito de sus competencias dicten las disposiciones necesarias para ejecutar y desarrollar la presente Ley. 3.- Se faculta al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para que mediante decreto actualice periódicamente la cuantía de las multas comprendidas en la presente Ley.
Art. 75.- Ordenación territorial de los recursos turísticos.
La ordenación territorial de los recursos turísticos de cada una de las islas se realizará según lo dispuesto en esta Ley y el resto de instrumentos de planeamiento.
Disposición Transitoria I.- Hasta que no se desarrolle reglamentariamente esta Ley, será de aplicación la normativa turística vigente en todo aquello que no la contradiga.
Disposición Transitoria II.-
Todas las competencias atribuidas por esta Ley a los Consejos Insulares serán desempeñadas por la Consejería competente en materia de turismo del Gobierno de las Illes Balearshasta que se produzca el traspaso de los medios necesarios para el ejercicio de dichas competencias en materia de turismo conforme a lo que dispone el artículo 70.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Disposición Transitoria III.-
Todas las solicitudes de autorizaciones de establecimientos de alojamiento presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 13/2011 de 25 de febrero por el que se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística, que por problemas de gestión urbanística o de viabilidad económica del proyecto presentado no haya sido desarrolladas, estarán exentas del régimen establecido para la adquisición del número de plazas autorizadas, ajustándose al régimen que les era de aplicación cuando presentaron la solicitud.
Art. 70.- Planificación Turística.
1.- Cada uno de los Consejos Insulares, sin perjuicio de la potestad del Gobierno de las Illes Balears para establecer planes de carácter suprainsular, aprobará los planes de promoción y calidad turística de cada una de sus islas que serán de carácter plurianual y que tendrán entre otros los siguientes objetivos:
a) Definir el modelo y la estrategia de desarrollo turístico de cada una de las islas.
b) Determinar las principales necesidades, objetivos, prioridades y programas de acción.
c) Impulsar los recursos turísticos de cada isla.
d) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la diversificación de la oferta turística y reducir al máximo la estacionalidad.
e) Establecer medidas que impulsen la competitividad del sector turístico y permitan un desarrollo turístico sostenible y compatible con la protección del entorno, el medioambiente y los recursos turísticos.
f) Establecer las medidas que sean necesarias para lograr un incremento de la calidad turística.
2.- Los planes de promoción y calidad turística podrán ser revisados en función de la evolución del sector turístico y de la aparición de circunstancias que no hubieran podido ser tenidas en cuenta en el momento de su elaboración.
3.- En el marco de los planes de promoción y calidad turística se podrán elaborar planes encaminados al desarrollo de productos específicos.
4.- Cada uno de los Consejos Insulares promoverá la colaboración con otras administraciones públicas y en las condiciones fijadas en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía con otros países o regiones extranjeras priorizando aquellas que mayor flujo turístico aportan a las Illes Balears.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, sólo se podrán inscribir nuevos establecimientos de alojamiento, que sean apartamentos con categoría mínima de 3 llaves o bien establecimientos hoteleros de categoría mínima de 4 estrellas, exceptuando los hoteles de ciudad que también podrán ser de tres estrellas.
Sí podrán inscribirse el resto de establecimientos de alojamiento turístico, empresas mixtas y aquellos hoteles, hoteles-apartamento y apartamentos turísticos existentes que aumenten de categoría aunque no lleguen a la categoría de 4 estrellas y de 3 llaves
Art. 68.- Mejora de la competitividad mediante el desarrollo de turismo sostenible.
La actividad turística de la Comunidad Autónoma de la Illes Balears se dirigirá hacia la mejora de la competitividad del sector turístico mediante el desarrollo del turismo sostenible, atendiendo principalmente a la preservación y conservación de los recursos turísticos, procurando un correcto y proporcionado aprovechamiento de los mismos, que garantice la perdurabilidad, la conservación y el mantenimiento del legado, natural, cultural, artístico y social de las islas y que contribuya de forma equitativa al crecimiento económico y al bienestar general.
Art. 69.- Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera como marcas turísticas de las Illes Balears.
En el marco de lo establecido en materia de publicidad institucional cada uno de los Consejos Insulares tendrá la marca turística global según le corresponda de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera para la promoción y proyección interior y exterior de los recursos y productos turísticos de cada una de las islas.
Cada uno de los Consejos Insulares y respecto de la isla en la que ejerza sus competencias podrá declarar obligatoria la inclusión de los nombres de “Mallorca”,“Menorca”, “Ibiza” y “Formentera” en las campañas de promoción que se establezcan.
Dicha obligación podrá incluir la inserción de los logotipos que se acuerden.
Art. 71.- Calidad turística y objetivos.
1.- La administración turística competente impulsará una estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la óptima y homogénea atención de los usuarios de servicios turísticos, a la satisfacción de sus expectativas y a su fidelización, a través de la mejora continuada de los productos o servicios de los que hacen uso.
2.- Las actuaciones a desarrollar en el ámbito de la estrategia de calidad turística se podrán articular mediante la adopción de disposiciones reglamentarias concretas sin perjuicio de lo que estuviere dispuesto en el correspondiente plan de promoción y calidad turística sobre esta materia.
Art. 73.- Formación e Innovación en turismo.
1.- La administración turística promoverá la adaptación de la formación en turismo a las necesidades de las empresas turísticas establecidas en las Illes Balears y a la continua transformación del sector turístico, fomentando una formación para el empleo que sea práctica y especializada, atendiendo a las peculiaridades del sector turístico y sus empresas.
2.- Igualmente la administración turística apoyará, fomentará, e impulsara la innovación y la modernización tecnológica de las empresas, los establecimientos y los servicios turísticos, adoptando cuantas medidas y a través de los instrumentos que sean precisos para incrementar la competitividad y sostenibilidad del sector turístico.
3.- La administración turística promoverá la implantación de la formación en turismo en la elaboración de los distintos planes de educación, fomentando la enseñanza del hecho turístico desde la educación primaria, facilitando para ello los recursos materiales y personales necesarios para alcanzar este objetivo.
4.- La administración turística adoptará cuantas medidas sean necesarias para la mejora y desarrollo en la formación, el ejercicio y el perfeccionamiento de las profesiones turísticas, fomentando el impulso a la investigación, desarrollo e innovación en todas aquellas materias que puedan redundar en beneficio del sector turístico y sus profesionales
Art. 74.- Declaraciones de interés turístico.
1.- Con la finalidad de impulsar la inversión en complejos, servicios e infraestructuras turísticas de desestacionalización y la mejora de la oferta en las distintas zonas turísticas, el Gobierno de las Illes Balears, el Consejo Insular correspondiente o cualquier Ayuntamiento podrán dentro del ámbito de sus competencias declarar el Interés Turístico de las iniciativas, propuestas y proyectos presentados.
2.- Estas declaraciones se podrán acordar en cualquier momento de la tramitación administrativa, pero sólo tendrá efecto desde la fecha en que se declare el interés turístico de la inversión.
3.- Las inversiones declaradas de interés turístico tendrán en su tramitación unimpulso preferente y rápido por parte de cualquier administración de las Illes Balears.
4.- Reglamentariamente se fijaran los supuestos, las condiciones, la clase de suelo y el procedimiento a seguir para obtener la Declaración de Interés Turístico y los efectos de dicha declaración.
Disposición Adicional Octava.-
En todos los tipos de suelo rústico, con independencia de su grado de protección estará permitida la oferta de establecimientos de alojamiento de turismo rural en los términos establecidos en la sección III del capitulo II del titulo III de esta Ley, sin que sea precisa declaración de interés general.
Disposición Adicional Duodécima.-
Cualquier referencia que en la legislación de las Illes Balears se haga a los planes directores insulares de ordenación de la oferta turística, se entenderá hecha desde la entrada en vigor de la presente Ley a los planes de intervención en ámbitos turísticos.
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