GIBRALTAR Y SU PRETENDIDA JURISDICCIÓN MARÍTIMA
El pasado domingo, tres de junio, Intereconomía-TV emitió un reportaje dirigido por Xavier Horcajo sobre Gibraltar con el titular de "GIBRALTAR, la roca del abuso" que es de lo más ilustrativo sobre la situación de Gibraltar con relación al resto de España que he visto hasta ahora. Mi más acalorada felicitación al señor Horcajo por su realización y a Intereconomía-TV por su emisión.
A renglón seguido del amplísimo y meticuloso reportaje sobre los distintos aspectos de lo ya realizado y lo que está siendo realizado en suelo y aguas españolas por parte de las autoridades del Peñón, tuvo lugar un coloquio entre varios tertulianos , entre ellos un miembro del partido conservador inglés, Paul Gordon, quien tuvo la valentía de participar en una tertulia de discusión sobre el asunto Gibraltar, en completa minoría con tres contertulianos españoles, coloquio en el que cada parte defendía sus posicionamientos sobre el tema Gibraltar, destacando el ex alcalde de La Línea de la Concepción, Alejandro Sánchez, quien, con las experiencias vividas en su cargo de alcalde, dio detalles de primerísima mano de cómo, por ejemplo, la concesión por Miguel Ángel Moratinos de 70.000 líneas telefónicas, adicionales a las 30.000 de las que ya contaba Gibraltar, han hecho posible en la colonia un centro de apuestas vía teléfono a escala mundial. Sólo este negocio aporta a Gibraltar, según las afirmaciones del ex alcalde de La Línea, 300 millones de euros anuales mientras que el municipio de La Línea, donde está instalada la torre y el entramado de cables que hacen posible esta proyección mundial, cobra 4.000 euros como impuesto de permiso o concesión.
Entrando en lo fundamental del debate, la situación de alta tensión originada por el acoso y expulsión por parte de las autoridades del Peñón de los pescadores españoles de Algeciras y La Línea de sus aguas tradicionales de pesca, que son las aguas españolas que circundan Gibraltar, con la excusa de que son aguas territoriales de Gibraltar, el señor Gordon argumentó que Gibraltar (Gran Bretaña) está en su pleno derecho de delimitar sus aguas jurisdiccionales en base a las estipulaciones de la Convención del Derecho del Mar firmada en Montego el 10 de diciembre de 1982, y que, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en esta Convención, Gibraltar (Gran Bretaña), es soberana para ampliar sus aguas territoriales pues las estipulaciones de esta Convención se superponen a las que el Artículo X del Tratado de Utrecht contempla al respecto. Flaco argumento que, no obstante, es de continuo utilizado por los dirigentes del Peñón para justificar su pretensión de adjudicarse estas aguas como propias. Esta actitud reivindicativa desde hace años no suele encontrar la respuesta adecuada por parte de la diplomacia española que clarifique a propios y extraños porqué Gran Bretaña no está legitimada para reclamar aguas territoriales para Gibraltar en base a la Convención del Derecho del Mar ni ninguna otra relacionada con el Derecho del Mar, y, por supuesto, con el Tratado de Utrecht, que da soporte jurídico internacional a la presencia británica en el Peñón, en la mano .
También en esta tertulia el diputado británico no recibió la respuesta adecuada a este planteamiento de la parte española, cuyos miembros tocaron temas de gran importancia como el de que la población autóctona de Gibraltar es la que reside en La Línea de la Concepción y no la población de aluvión que se fue instalando en el Peñón en el transcurso del tiempo; quedó en el alero, no obstante, el aprovechar la oportunidad de desmontar en un medio audiovisual de relieve el argumento británico de pretender aguas jurisdiccionales para Gibraltar en base a la mentada Convención.
Y ahora la pregunta que procede y a la que hay que dar respuesta es la siguiente: ¿Por qué Gran Bretaña, y en absoluto Gibraltar, no está legitimada para reclamar aguas jurisdiccionales para Gibraltar en base a la mentada Convención? La respuesta es simple y muy fácil de entender: porque Gran Bretaña no ostenta la soberanía sobre el territorio de Gibraltar y un derecho de propiedad a perpetuidad, como estipula el Tratado de Utrecht en su Artículo X, no le otorga los derechos inherentes a la soberanía como son jurisdicción marítima, espacio aéreo y propiedad del suelo y subsuelo. Consecuentemente, para disfrutar de los derechos sobre las aguas limítrofes con un territorio, de acuerdo con la Convención del Derecho del Mar a la que recurre Gran Bretaña, es necesario que dicho territorio sea soberano y en ningún caso puede pretender un derecho de propiedad sobre un territorio obtener la jurisdicción sobre las aguas que puedan circundarle si no ejerce soberanía sobre el territorio. Este es exactamente el caso de Gran Bretaña con Gibraltar; es propietaria del territorio pero no ostenta su soberanía sobre el mismo, y, por tanto, sus alegatos son baldíos, aunque desgraciadamente encuentran eco en demasiada prensa y diplomacia españolas porque hay un grado muy elevado de ignorancia en gente que escribe sobre el contencioso de Gibraltar o tiene algo que ver con el asunto en la alta Administración del Estado español.
Veamos a continuación lo que la Sección 1. Disposiciones Generales de la Convención sobre el Derecho del Mar, dice sobre derechos que da la soberanía sobre un territorio:
"Convención sobre el Derecho del Mar
Montego Bay, 10 de diciembre de 1982
PARTE II EL MAR TERRITORIAL Y LA ZONA CONTIGUA
SECCION 1. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2 1. Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo
2. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial.
3. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, como al lecho y al subsuelo de ese mar.
4. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional."
Como podemos ver, no hay derecho de aguas territoriales si no se ostenta la soberanía sobre el territorio que reclama para sí ese derecho, en cuyo caso, sí habría una prolongación limitada de esos derechos, por lo que aquí viene a cuento lo que argumentaba en mi post publicado en este blog el domingo, 27 de mayo de 2012 GIBRALTAR: UNA BOMBA DE RELOJERÍA CON ESPOLETA RETARDADA a tenor de la irresponsabilidad por parte de gran parte de nuestros políticos de la Cartera de Exteriores, así como prensa muy 'sabida' de España, que siguen machaconamente pidiendo a Gran Bretaña la "devolución de la soberanía" de Gibraltar en lugar de utilizar la palabra "devolución de la propiedad", pues la soberanía sobre la Plaza nunca le fue otorgada a Gran Bretaña ni por el Tratado de Utrecht ni por convenio posterior alguno. No obstante, este fallo dialéctico ha sido valorado en su justo término por los británicos y ya lo utilizan con énfasis reclamando jurisdicción sobre las aguas que circundan el Peñón. De ahí que el planteamiento de soberanía compartida que negoció el Gobierno de José María Aznar fue un craso error, una equivocación monumental el dar la posibilidad a Gran Bretaña de poner una 'pata soberana' sobre el territorio de Gibraltar. ¡Menos mal que todo quedo en aguas de borrajas!
¿Tendrán nuestros representantes políticos alguna vez claro lo que hay que pedirle a los británicos sobre Gibraltar? Creo que va siendo hora de que cambien el 'chip' de "soberanía" por el de "propiedad" porque ya estamos viendo en los enfrentamientos que están teniendo lugar en la actualidad en la Bahía de Algeciras, relacionados con la jurisdicción de aguas, a dónde conduce el que los británicos y llanitos se sientan respaldados en sus ejecutorias por las estipulaciones de una Convención que ni a llanitos ni a británicos les da el más mínimo derecho de aguas jurisdiccionales sobre las aguas que circundan el Peñón, además de las inequívocas limitaciones del Tratado de Utrecht.
Las Palmas de Gran Canaria, 6 de junio de 2012.
ENLACES A PUBLICACIONES MÍAS EN ESTE BLOG SOBRE GIBRALTAR Y LA OTAN
2012-05-27 GIBRALTAR: UNA BOMBA DE RELOJERÍA CON ESPOLETA RETARDADA
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